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La ONU reprende a España por obviar un caso flagrante de torturas: Raúl Fuentes

Domingo.1ro de junio de 2025 81 visitas Sin comentarios
Baltasar Garzón: Juez que nunca apreció torturas en los detenidos hechos un cristo que desfilaron por su juzgado. #TITRE

El Comité contra la Tortura (CAT) de la ONU ha emitido un dictamen favorable a la queja del preso vasco Raúl Fuentes Villota a raíz de las torturas sufridas en 1991 en Bilbo. Manifiesta que «existieron indicios razonables» y recuerda que este es un delito que no prescribe, informa GEBehatokia.

El Estado español ha sido reprendido por el Comité contra la Tortura (CAT) de la ONU por su actitud ante la denuncia de torturas de Raúl Fuentes, durante su detención en Bilbo en 1991 por parte de la Policía española. Se trata de un caso que este preso vasco (cumple condena en Martutene) ya llevó en su día hasta el Tribunal Constitucional español. Según ha informado Giza Eskubideen Behatokia, el CAT constata que «existieron indicios razonables» de tortura y «tira de las orejas» al Estado español por no investigarlas ni purgarlas.

Con ello, el CAT emite dictamen favorable a la queja de Fuentes. Según los expertos internacionales que lo forman, esos indicios de tortura «no han sido disipados por el Estado parte» y la falta de investigación resulta incompatible con la obligación de proceder a una pronta investigación prevista en el artículo 112 de la Convención Europea.

Pero este caso tiene además una novedad respecto a otros anteriores, explica GEBehatokia. El Comité censura a Madrid que «las autoridades archivaron la denuncia del autor sobre la tortura y malos tratos» alegando «la prescripción del delito de tortura». Y recuerda que, en base a la legislación internacional, este delito es imprescriptible dados los efectos permanentes que la tortura deja en la persona. Se trata de un extremo en el que insistió el exRelator de la ONU Fabián Salvioli en su reciente visita a Euskal Herria. Y también una cuestión que Fuentes había peleado ante el Constitucional español.

Los tribunales españoles alegaron que el delito habría prescrito pero el CAT les recuerda que no cabe tal opción con la tortura, como ya remarcó Salvioli en su reciente visita

NAIZ informó exhaustivamente de este caso en 2019, precisamente a raíz de esa iniciativa jurídica ante el máximo tribunal español. El caso de Raúl Fuentes es uno de los pocos en que hay reconocimiento forense, y además hasta en cinco ocasiones, de los tormentos aplicados, pese a lo cual la denuncia fue archivada. Recuerda en ello al de Iratxe Sorzabal, también sobradamente acreditado en su momento por los forenses pero no asumido oficialmente hasta la reciente sentencia de la Audiencia Nacional, 24 años después.

Cinco forenses lo constataron

Así, el mismo día del arresto de Fuentes, por la tarde, una forense de Bilbo explicó que el arrestado «se muestra con ansiedad intensa y taquipnea» mientras detalla «haber recibido golpes con mano abierta, así como con pie. Refiere asimismo contusión con puño en abdomen y que le han presionado con lápices en pliegues interdigitales de mano izquierda». Se trata de la famosa «tortura de los lápices» aplicada en la época en la comisaría de Bilbo, según numerosos testimonios, incluido el de otros arrestados en esa misma redada. Se trataba de una práctica aparentemente «blanda», que apenas deja huellas físicas pero provoca tremendos dolores.

Un día después, otro forense explicó que Raúl Fuentes denuncia golpes en la cabeza y certifica, además, «paréstesis» en dos dedos, compatibles con el tormento provocado con los lápices. Una tercera médico confirma después esta lesión; la cuarta (ya en el cuarto día de la incomunicación) eleva su gravedad; y la quinta, ya en la Audiencia Nacional, lo prueba igualmente.

Llevado ya ante Baltasar Garzón, titular del Juzgado de Instrucción número 5 de la AN, Fuentes refirió igualmente que había sido torturado y detalló los golpes, la colocación de una metralleta en la sien y el suplicio con los lápices. Garzón no hizo nada al respecto, ni siquiera cuando quedó en evidencia que otros detenidos en la misma operación (Germán Urizar, Jon Mirena Sampedro y Asier Kintana) presentaban lesiones muy similares a las suyas. Lógicamente, esta inacción fue el desencadenante de la posterior declaración de prescripción.

Pasados ya 23 años de aquello, tras su detención en Inglaterra Raúl Fuentes tuvo que hacer frente a la euroorden presentada por Madrid y que finalmente desembocaría en su extradición y excarcelación. Y en este punto del proceso volvió a aparecer la cuestión irresuelta de aquellas torturas tras la detención.

Al analizar su caso, en una resolución de julio de 2014 el juez del Tribunal Superior de Justicia de la División del Tribunal de la Reina Justice Foskett expuso la siguiente conclusión: «A la vista de esta documentación, queda admitido que [el recurrente] se quejó a los médicos, cuando fue examinado, de que había sufrido maltrato por parte de la Policía durante el primer y segundo día de su detención. Cuando declaró ante el Juzgado el 10 de junio de 1991 se hicieron alegaciones sobre el maltrato recibido por parte de la Policía, había evidencias médicas que apoyaban sus declaraciones, en concreto en relación con ‘tratamiento con el lápiz’, y nadie ha sugerido ninguna explicación inocente que pudiera justificar las heridas».

Siguió señalando el juez Foskett que «considerando los informes del CPT [Comité para la Prevención de la Tortura], las denuncias del recurrente en esa época, la evidencia de las heridas puestas de manifiesto por el médico en su momento y el testimonio del recurrente ante este tribunal, estoy convencido (por las pruebas que he examinado) de que es más probable que no probable que sufriera lo que he denominado el ‘tratamiento con el lápiz’».

Antecedentes y efectos

Volviendo a la decisión actual, GEBehatokia recuerda que el CAT «es el órgano de Naciones Unidas que vela por la aplicación de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes por los Estados parte. Ya en julio de 2023, en sus Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de España aludió a ‘informaciones recibidas según las cuales no se habrían abierto investigaciones con respecto a 5.379 testimonios documentados de personas que presuntamente fueron sometidas a actos de tortura y malos tratos entre 1960 y 2014 en el País Vasco y Navarra’. Con respecto a ellas, exigió a España ‘velar por que las autoridades inicien de oficio una investigación siempre que existan motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura o malos tratos’».

Esta decisión sobre Raúl Fuentes se presenta por tanto como la continuidad natural de este criterio.

En cualquier caso, no es la primera vez que el CAT reprende al Estado español por no investigar torturas en un caso concreto de detención incomunicada. Anteriormente hizo otro tanto con el caso de Encarni Blanco, torturada por la Guardia Civil en 1992, al que siguieron fallos similares por Kepa Urra y Orkatz Gallastegi, en este caso arrestado por la Ertzaintza en 2002, según recuerda GEBehatokia. Otro órgano del sistema de Naciones Unidas, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, dio la razón en 2009 a una denuncia de Mari Cruz Atxabal contra el Estado español, añade.

«En un momento en que un tribunal como la Audiencia Nacional, lejos de ser un activo en la investigación de la tortura, se ve en la obligación de rendirse a la evidencia en el caso Iratxe Sorzabal, esta decisión del CAT conlleva interpretar que casos que la Justicia española considera prescritos deberían ser investigados sin excusas», valora GEBehatokia.

El próximo martes ofrecerá más detalles sobre esta decisión del CAT en una rueda de prensa en Bilbo en la que intervendrá el abogado suizo Olivier Peter, miembro del Consejo Asesor de GEBehatokia que ha llevado el caso. Considera que puede sentar un precedente positivo para otros casos.

Fuente: https://www.naiz.eus/es/info/notici...

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