El móvil de un detenido graba a policías fabulando una agresión: “Voy a poner atentado” - Tortuga
Administración Enlaces Contacto Sobre Tortuga

El móvil de un detenido graba a policías fabulando una agresión: “Voy a poner atentado”

Martes.9 de mayo de 2023 465 visitas - 2 comentario(s)
La denuncia falsa le podía haber costado cuatro años de cárcel. Los policías, como suele pasar, no serán procesados. #TITRE

Esta vez hubo una grabación que lo atestigua (que ni siquiera será tenida en cuenta por la "justicia" o por los mecanismos de vigilancia policial para depurar responsabilidades), pero nos consta que este tipo de prácticas no son especialmente inhabituales. En el Grup Tortuga hemos llegado a sufrir en propias carnes atestados literarios de este tipo que buscan incriminar por la cara, mediante el único testimonio de los policías denunciantes, aprovechando la dañina presunción de veracidad que los tribunales conceden a los policías. Amigas y amigos, las denuncias falsas existen y no pocas de ellas parten de quienes se supone que están para proteger la sociedad y perseguir los delitos. Prácticas abusivas y tremendamente dañinas que, mediante unos y otros tribunales, prácticamente siempre acaban en impunidad para los y las criminales. Nota de Tortuga.


Lucas Marco

Celso D. R., residente en la localidad valenciana de Vilamarxant, tuvo un incidente con una vecina el 12 de noviembre del 2022 que acabó con ambos detenidos por la Policía Local. El hombre, con varios antecedentes penales, llamó a la policía durante la discusión y puso su teléfono móvil a grabar. Cuando fue detenido, el aparato siguió grabando durante más de cinco horas mientras estaba en el calabozo. El audio registra las conversaciones entre los agentes de la Policía Local que procedieron al arresto y que tenían dudas sobre la detención. “Está muy cogido con pinzas (...). Tenemos que poner que estaba violento”, dice una agente en el audio al que ha tenido acceso elDiario.es.

La causa por un presunto atentado a la autoridad fue archivada al considerar la fiscal que “los hechos recogidos en el atestado, a pesar de haber sido ratificados por los agentes de la policía, no se encuentran corroborados por ningún medio de prueba”. El Ministerio Público concluyó que “no existen pruebas” de que el arrestado “se girara de manera violenta y empujara al agente contra la pared”, tal como sostenía el atestado policial. Todo ello tras conocer la existencia de la grabación.

El vecino de Vilamarxant presentó una denuncia contra los dos agentes que lo arrestaron y contra el inspector jefe de la Policía Local de la localidad por los presuntos delitos de detención ilegal, denuncia falsa y falsificación de documentos públicos. Sin embargo, la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Llíria acordó el sobreseimiento provisional de la causa al considerar que la grabación es “ilegal”. El letrado de Celso D. R. ha recurrido el auto, dictado el pasado 20 de abril.

Los hechos que originaron la detención se remontan al 12 de abril del 2022 cuando el hombre mantuvo una discusión con una vecina de su rellano. La mujer se introdujo en su domicilio “rebuscando en los armarios de su dormitorio”, según la denuncia. Así, Celso D. R. cerró la puerta de su vivienda, impidiendo la salida de la vecina al considerar que se estaba produciendo los supuestos delitos de allanamiento de morada y hurto. En ese momento, llamó a la Policía Local de Vilamarxant.

“Para dejar constancia del buen trato ofrecido a su vecina”, indica el escrito, el hombre puso a grabar su teléfono móvil. “Este hecho, a priori irrelevante, salvó a mi representado de ser condenado por un delito de atentado, además de recoger hechos de extrema gravedad cometidos por agentes de la autoridad”, reza la denuncia del abogado.

Los dos uniformados de la Policía Local se entrevistaron por separado con ambos vecinos y la mujer reconoció que se había introducido, sin consentimiento, en la vivienda. La denuncia sostiene que la actitud del hombre fue “obediente, tranquila y respetuosa”, accediendo “sin resistencia a ser engrilletado y trasladado a la comisaría de la Policía Local de Vilamarxant, en cuyo calabozo permaneció durante más de tres horas y donde tuvo que ser asistido por personal médico por un ”fuerte ataque de ansiedad“.

Los enseres personales del detenido —una bufanda, las llaves de su casa y el teléfono móvil con la grabadora en marcha— fueron requisados. Tras ser entregado al cuartel de la Guardia Civil de Llíria, le comunicaron que estaba detenido por un presunto delito de atentado contra la autoridad y fue puesto en libertad.

“Esta vez no lo ha hecho”

Al desbloquear el teléfono, se dio cuenta de que el móvil “había estado grabando ininterrumpidamente hasta su puesta en libertad”. Al parecer, los agentes no se habían percatado de que el teléfono había grabado las conversaciones que mantuvieron mientras el detenido permanecía en la calabozo. “La acusación por atentado a la autoridad había sido consecuencia de un montaje orquestado por los agentes que le habían detenido y por el jefe de la comisaría”, indica la denuncia.

En la grabación se escuchan las dudas de la agente sobre la detención. En una conversación telefónica, supuestamente con el inspector jefe, la uniformada pregunta: “¿Y qué hago? Lo tengo en el calabozo. ¿Lo suelto como si no hubiese pasado nada?”. La mujer dice: “Sí, con nosotros se ha portado bien. A ver, porque como está loco le he bailado el agua y lo he engañado (...) le he puesto los grilletes allí en el rellano y todo porque ha querido”. “Lo que pasa es que este es un listo y va a buscarme las cosquillas”, agrega. A continuación pregunta: “¿Digo que se ha puesto violento con nosotros o algo?”. En otro fragmento, dice: “Voy a poner atentado”, en referencia a las diligencias.

La agente, muy nerviosa, reconoce: “Pienso que la he cagado”. La uniformada, en una conversación con otro agente, relata: “Cuando estábamos aquí he pensado que él la detención ilegal la ha hecho correctamente porque primero ha cometido la otra el otro delito [en referencia a la vecina]. Si ella no hubiese cometido el delito sería diferente. Un particular puede retener a otra persona que ha cometido un delito”.

Mientras firman las copias del atestado, la agente le dice a su compañero: “Joder, me siento supermal, mira que es un personaje, que se merece lo que le caiga, ¿sabes?, pero esta vez no lo ha hecho”. El vecino detenido cuenta con antecedentes penales por violencia de género, maltrato de animales domésticos y conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. “Tiene que tener algún tipo de problema mental (...) Y no puede ser que en dos semanas hayas tenido problemas con medio pueblo, no puede ser”, afirma el otro agente.

En otra conversación con el agente de la Guardia Civil que acude a por el detenido, la uniformada le relata: “Estaba superagresivo, superviolento. Total, que como no atendía a razones, no sé qué he ido a decirle, se ha girado y me ha empujado y me lo he llevado detenido por atentado”.

La diligencia policial

El atestado policial reseña que durante la discusión con la vecina, Celso D. R. se encontraba “agresivo y violento” (insinuaba que la mujer pretendía robarle) y que la ha dejado encerrada durante unos 20 minutos en su propia vivienda tras haberla cogido “fuertemente de la muñeca y del cuello”. La diligencia también agrega que cuando la agente “intenta tranquilizarlo”, el vecino se gira “de forma violenta” y la empuja contra la pared.

La denuncia contra los agentes, por el contrario, sostiene que el hombre “sorprendió ’in fraganti’ a su vecina en el interior de su domicilio” y que su actuación fue “impecable”. “La persona que había llamado a la policía pidiendo auxilio se convirtió, de buenas a primeras, en la persona detenida”, agrega el escrito.

“De la escucha de los audios entendemos que, en un primer momento, los agentes denunciados actuaron movidos por su ignorancia y en la creencia de que estaban obrando correctamente”, concede la representación jurídica del vecino detenido. Sin embargo, también argumenta que “queda fuera de toda duda” que los policías, “una vez cayeron en el error que habían cometido, urdieron un plan para eximirse de toda responsabilidad respecto de la detención incorrecta”.

Los uniformados imputaron al vecino de Vilamarxant un presunto delito de atentado contra agente de la autoridad (con penas de hasta cuatro años de prisión), “con pleno conocimiento de su falsedad y con un temerario y absoluto desprecio hacia la verdad”, indica el escrito. El detenido, según la denuncia, “fue sometido injustamente a un proceso judicial por culpa del capricho, la negligencia y la total irresponsabilidad de unos agentes de la autoridad a los que no les tembló el pulso a la hora de fabricar una acusación falsa por un delito de no poca importancia contra un ciudadano inocente, con el único fin de cubrir sus espaldas ante una actuación ya de inicio negligente”, concluye.

Este diario ha intentado obtener, sin éxito, la versión de la Policía Local y del Ayuntamiento de Vilamarxant.

El Diario

Nota: los comentarios podrán ser eliminados según nuestros criterios de moderación.
  • Nada, nada, circulen, circulen.
    Grabación ilegal, por tanto posible condena de años y años de cárcel al individuos que grabó ilegalmente con su aparato de teléfono a unos salvapatrias, poniendo en total riesgo sus vidas, sus bienes, los de sus familias. Ataque terrorista del individuo del teléfono.
    En fin.

    Responde este comentario

    • En estos tiempos en que los guardias gozan del privilegio de presunción de veracidad, cuyos resultados saltan a la vista en este suceso, igual que en tantos otros cuando usan y abusan con fruición de las pelotas de goma, otro gran invento de la democracia monárquica que hasta lo envidia el republicano Putin, Alesia acude en socorro de los individuos dolientes, cenizos, gafes, inquietos y en general desdichados.

      Para evitar problemas al ser identificado por un agente de policía en la calle -aunque sea sencillamente por el hecho de estar vivo y moverse de un lado para otro- Alesia Recomienda Elcelular a mano siempre, incluso ya grabando desde el momento en que se masca la tragedia.

      Lo que dicen algunos:

      https://www.letradosdirectos.com/pr...

      1. Las declaraciones de las autoridades y funcionarios de la policía judicial tienen el valor de declaraciones testificales.

      Según la legislación y jurisprudencia vigente los Agentes de la Autoridad, y en consecuencia las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, no gozan, por si mismas, de presunción de veracidad en el ámbito penal, y por lo tanto, su testimonio debería ser valorado como una mera declaración testifical. El artículo 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que: "Las declaraciones de las autoridades y funcionarios de policía judicial tendrán el valor de declaraciones testificadas, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional"

      2. No obstante, sus declaraciones pueden tener valor de prueba bastante si se practican con las debidas garantías procesales, y pueden tener un alto grado convictivo

      Sin embargo, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene manifestado de forma reiterada que las declaraciones de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado pueden constituir prueba bastante cuando se practican con las debidas garantías procesales. Así la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de 11/11/2021 nos dice:

      2020, de 17 de diciembre, con cita de la sentencia 308/2020, de 12 de junio, se pronuncia de la siguiente manera: "con respecto a las declaraciones policiales, tiene declarado esta Sala en STS de 2 de Abril de 1996 que las declaraciones testificales en el plenario de los agentes policiales sobre hechos de conocimiento propio al estar prestadas con las garantías procesales propias del acto, constituyen prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia; en STS de 2 de Diciembre de 1998, que la declaración de los agentes de policía prestadas con las garantías propias de la contradicción, inmediación y publicidad, es prueba hábil y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, correspondiendo su valoración, en contraste con las demás pruebas, al Tribunal de instancia; y la STS de 10 de Octubre de 2005, que insiste en que las declaraciones de autoridades y funcionarios de la policía judicial tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional.">

      A mayor abundamiento, las declaraciones de los agentes y funcionarios policiales pueden tener un alto grado convictivo para el Juzgado o Tribunal.

      Así lo tiene establecido el Tribunal Supremo, la Sentencia del Tribunal Supremo 670/ 11, entre otras, expresa:

      "Las declaraciones de autoridades y funcionarios de la Policía judicial tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional. Estos funcionarios llevan a cabo sus declaraciones de forma imparcial y profesional, en el sentido de que no existe razón alguna para dudar de su veracidad cuando realizan cometidos profesionales, teniendo las manifestaciones que prestan un alto poder convictivo en cuanto no existe elemento subjetivo alguno para dudar de su veracidad, precisamente en función de la profesionalidad que caracteriza su cometido profesional, la formación con la que cuentan y la inserción de la policía judicial en un Estado Social y democrático de Derecho, como es el nuestro, todo ello de conformidad con los artículos 104 y 126 CE·"

      Por lo tanto, las manifestaciones de la policía judicial pueden, por si mismas constituirse en prueba plena y objetiva de cargo destruyendo la presunción de inocencia, si esta prueba se practica con las garantías procesales oportunas. Y ello, en la práctica, puede desplegar efectos bastante similares a una presunción de veracidad.

      3. Si los agentes o funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos del estado están involucrado en los hechos, bien como víctima o como sujeto activo del ilícito, no resulta aceptable que sus manifestaciones constituyan prueba plena y objetiva de cargo destructora de la presunción de inocencia por si misma.

      No obstante, el Tribunal Supremo establece un matiz en el caso de que los agentes o funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado estén involucrados en los hechos, bien como víctima o bien como sujeto activo del delito. De esta forma la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de 05/05/2010, nos expresa:

      "Ahora bien cuestión distinta es los supuestos en que la Policía esté involucrada en los hechos, bien como víctima (por ejemplo atentado, lesiones, homicidio...) bien como posible sujeto activo (delitos detención ilegal, torturas, contra la integridad moral etc.). En estos casos no resulta aceptable en línea de principio que las manifestaciones policiales tengan que constituir prueba plena y objetiva de cargo destructora de la presunción de inocencia por sí misma, habida cuenta de la calidad, por razón de su condición de agente de la autoridad, de las mismas. Y no puede ser así porque cualquier sobreestimación del valor procesal de las declaraciones policiales llevaría consigo de modo inevitable la degradación de la presunción de inocencia de los sujetos afectados por ellas. De manera que las aportaciones probatorias de los agentes de la autoridad no deberían merecer más valoración que la que objetivamente derive, no del a priori condición funcionarial de éstos, sino de la consistencia lógica de las correspondientes afirmaciones y de la fuerza de convicción que de las mismas derive en el marco de la confrontación con los restantes materiales probatorios aportados al juicio." (La negrita y el subrayado es nuestro)

      repondre message