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El Tribunal de Derechos Humanos condena a España por tener años en prisión a una mujer absuelta por su trastorno mental

Viernes.7 de marzo de 2025 184 visitas Sin comentarios
Tribunal a tribunal la mantuvieron ilegalmente en prisión, socavando a aún más su salud. Fue un abogado de oficio quien logró que la justicia europea dictaminase lo evidente. #TITRE

La Corte Europea de Estrasburgo considera que se violó su derecho a la libertad al no valorar su estado cuando se decretó la medida de seguridad.

Santiago F. Reviejo

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo ha dado un severo correctivo a la Justicia y el Estado español por el caso de una mujer que pasó cinco años y medio en centros penitenciarios, tras haber sido absuelta por su grave enfermedad mental del delito que había cometido. En una sentencia que asociaciones que trabajan en el campo de la salud mental en prisiones califican como “revolucionaria”, ha condenado al Estado español a pagar 20.000 euros por la violación del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, en relación al derecho a la libertad.

M.B., que padece una esquizofrenia paranoide y ahora tiene 46 años, fue detenida en marzo de 2018 por haber incendiado el piso en el que vivía en Salamanca. “Acuciada por las voces que oía y que creía debía obedecer, tras haber consumido una considerable cantidad de alcohol, con sus capacidades mentales abolidas, decidió quemar su vida anterior”. Así lo reflejó la sentencia de la Audiencia Provincial que la absolvió del delito de incendio con grave peligro para la vida de las personas -nadie resultó herido-, al estimar la circunstancia eximente de la responsabilidad criminal o alteración psíquica que le impidió comprender la licitud del hecho.

La Audiencia de Salamanca le impuso a M.B., nacida en Marruecos, una medida de seguridad en un “centro adecuado” durante un periodo de entre cinco y 15 años, en función de la evolución de su tratamiento, pero ese centro fue siempre penitenciario: estuvo hasta en cuatro prisiones desde marzo de 2018 hasta noviembre de 2023, cuando la trasladaron, al fin, a una residencia en el País Valencià para personas con problemas de salud mental. Su caso pasó por toda la estructura judicial española, desde el juzgado de instrucción hasta el Tribunal Constitucional, pasando por el Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, pero ninguno varió la situación de esta mujer, ninguno consideró que debía salir de prisión. Todos, de una u otra manera, lo dejaron pasar hasta que un tribunal europeo, el de Estrasburgo, ha resuelto que las cosas no se hicieron bien, que con ella se violaron derechos humanos.

La Audiencia Provincial de Salamanca, pese a su sentencia absolutoria, prorrogó la prisión preventiva de M.B., el Tribunal Superior autonómico apoyó la decisión, el Supremo desestimó luego el recurso de la mujer y omitió cualquier referencia a su queja por la prórroga de la prisión, y, finalmente, el Constitucional consideró inadmisible el recurso de amparo al entender que no había agotado los recursos judiciales previos en relación a su denuncia por violación del derecho a la libertad. Nadie se puso de su lado, salvo César Pinto, el abogado que le tocó en el turno de oficio para presentar el recurso ante el Supremo y quien llevó posteriormente el caso ante el Tribunal de Estrasburgo, donde le han dado la razón que a ella le habían negado en España durante siete largos años.

“Esto tiene que ser una llamada de atención a las autoridades españolas. Hay un colectivo al que se le aplica muy duramente el derecho penal y penitenciario cuando lo que necesitan son otras medidas. El problema de la enfermedad mental en temas penales es que no está bien atendido, no hay sensibilidad con estos temas, en general”, dice a Público César Pinto.

Ninguna referencia a sus necesidades médicas

La sentencia de la Sección Quinta del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, emitida el pasado 6 de febrero, concluye que la evaluación de M.B. que hicieron los tribunales españoles se limitó al análisis de su estado mental tras el incendio de su casa, es decir, cerca de dos años antes de que le impusiera la medida de seguridad la Audiencia Provincial, que “no hizo ninguna referencia -subraya- a las necesidades terapéuticas o médicas de la demandante ni a la necesidad de vigilarla para evitar que, por ejemplo, se causase daño a sí misma o a otros”.

Además, en el fallo se destaca que en las sentencias de los sucesivos órganos judiciales españoles que vieron el caso de M.B. “no se encuentra ninguna evaluación de esos aspectos ni mención alguna de la predicción requerida”. En consecuencia, el Tribunal de Estrasburgo considera que la imposición de la medida de seguridad a M.B. “no cumplía las condiciones mínimas” establecidas en el artículo 5 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales sobre derecho a la libertad y por ello condena al Estado español a pagarle a la mujer 20.000 euros de indemnización por el daño moral causado, en el plazo máximo de tres meses.

De esta forma, ha concluido el largo periplo del procedimiento judicial contra una mujer que primero estuvo en la prisión de Salamanca, luego en la de Ávila, después en la de Picassent, en València, provincia a la que solicitó ser trasladada porque una hija suya vivía allí, y finalmente en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario Fontcalent de Alacant, sin haber recibido, en la mayoría de los casos, una atención adecuada, debido a la falta de personal sanitario especializado suficiente para el tratamiento de su enfermedad mental.

Ni siquiera la salida del régimen carcelario fue un asunto fácil para esta mujer. La dirección de Fontcalent solicitó al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria su traslado a un centro de salud mental en el primer trimestre de 2022, pocos días después de que este periódico publicase un reportaje sobre su situación. Y a pesar de que el juzgado comunicó rápidamente la petición a la Audiencia Provincial de Salamanca, responsable de la medida de seguridad, no fue hasta noviembre de 2023 cuando M.B. fue trasladada a un centro para personas con problemas de salud mental, tal como recoge la sentencia del Tribunal Europeo.

Mucho mejor de salud desde que dejó la prisión

Un año y tres meses después de ingresar en esa residencia, M.B. se encuentra mucho mejor y ha recibido con mucha alegría la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. “Es otra persona”, asegura su abogado, que habla con ella todas las semanas. Ahora, recibe los cuidados que no tenía durante sus años en prisión y su estado, en consecuencia, ha mejorado considerablemente respecto al abandono que sufrió de todo el sistema, salvo de las defensorías del Pueblo español y valenciano, debido a su condición de mujer, pobre, migrante y con discapacidad, subraya César Pinto.

El abandono fue tal que hasta abril de 2022, cuatro años después de su ingreso en prisión, no se le hizo a M.B. una valoración de la discapacidad a causa de sus problemas de salud mental, que fue fijada en un 65% y le dio derecho a percibir desde el mes de junio de ese año una pensión no contributiva .

El fallo del Tribunal de Estrasburgo, según el letrado, determina que no se hizo cuando había que hacerlo el examen de M.B. para valorar su peligrosidad y si era necesario tomar alguna medida de seguridad con ella y cuál. “No reunía la peligrosidad social para ser ingresada en un centro penitenciario. Y lo que pasó es que no sólo no le trataron su problema de salud mental, es que empeoró y se perjudicó su evolución”, se lamenta Pinto, el abogado que también ejerciendo el turno de oficio -la justicia gratuita- consiguió la nulidad de la venta de cerca de 3.000 viviendas sociales de la Comunidad de Madrid a una empresa de Goldman Sachs.

Pero en el caso de M.B. todavía quedan flecos por resolver. Su abogado presentó en 2022 una reclamación de responsabilidad del Estado ante el Ministerio de Justicia por la presunta ilegalidad de su prisión preventiva y otra ante el de Interior por la falta de un tratamiento adecuado a su problema de salud en la cárcel. En junio de 2023, le contestaron que ambas denuncias serían examinadas por el Ministerio de la Presidencia, pero más de un año y medio después aún no ha recibido ninguna nueva notificación, nada.

El Gobierno español, a través de la abogacía del Estado, alegó ante el Tribunal de Estrasburgo que la demanda de M.B. era inadmisible, porque no había agotado los recursos internos en nuestro país. Y también hizo objeciones respecto a la prisión preventiva que se le aplicó, afirmando que la demandante únicamente había impugnado la decisión tomada inicialmente por el juzgado de instrucción tras ser detenida por el incendio, pese a que podía haberlo hecho en cualquier otro momento del proceso. Según César Pinto, que reclamaba una indemnización de 168.280 euros para M.B., el Estado español dispone ahora de un plazo de tres meses para recurrir la sentencia del Tribunal de Estrasburgo ante una sala superior de esa corte europea.
“Este caso es la punta del iceberg”

La asociación Ámbit, que gestiona el Observatorio de Derechos Humanos y Salud Mental en Prisión, ha seguido muy de cerca este caso y se muestra muy satisfecha con la resolución del Tribunal de Estrasburgo. “Es una sentencia revolucionaria, en la que por primera vez se condena al Estado en relación a la atención que reciben estas personas en las prisiones y pone de relevancia el abandono que sufren”, dice a Público su director, Javier Vilalta.

A juicio de esta organización que trabaja fundamentalmente en el ámbito del País Valencià, la sentencia de Estrasburgo supone un antes y un después, un aldabonazo para que se tome conciencia en España de que la situación de las personas con problemas de salud mental como M.B. en las prisiones no es algo puntual, “es estructural”, contra lo que hay que actuar. “Esto es la punta del iceberg de lo que está pasando en el sistema penitenciario”, asegura Vilalta.

Y lejos de mejorar, la situación ha empeorado, dice el director de Ámbit. Como muestra de ello señala que en las cárceles valencianas, a excepción del psiquiátrico penitenciario, no hay actualmente trabajando ni un solo psiquiatra, una carencia a la que se suma que faltan el 80% de los médicos de atención primaria que forman parte de la RPT de esos centros.

A ello contribuyen dos factores fundamentales, según Vilalta: por un lado, que las comunidades autónomas, salvo Catalunya, Euskadi y Navarra, se hayan desentendido por completo de este problema al no haber asumido el traspaso de las competencias de sanidad en las prisiones previsto desde el año 2003 en la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Y, por otro, que no se pongan en marcha recursos públicos suficientes para acoger a personas con problemas de salud mental que se encuentran en la cárcel.

“Esta mujer (M.B.) acabó en Fontcalent porque no había recursos adecuados para ella en el País Valencià para atenderla. La administración le ha causado un sufrimiento, un trauma, que se podría haber evitado si hubiera tenido un tratamiento y un recurso adecuado para ella”, recalca el responsable del Observatorio de Derechos Humanos y Salud Mental en Prisión.

Ámbit está preparando, en colaboración con el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de València, la presentación de otra demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por el caso de Marc, un joven que pasó tres años en la cárcel de Alacant pese a que su familia, la víctima de sus agresiones, solicitaba el traslado a un centro de salud mental y a que el juez ordenó una medida de libertad vigilada con cuidado psiquiátrico.

Según los datos del último informe anual de Instituciones Penitenciarias, en 2023 había 1.225 profesionales sanitarios trabajando en las cárceles españolas, de ellos solo 169 eran médicos, para atender a una población reclusa de 47.083 personas. Ese año, las consultas de psiquiatría fueron las más numerosas, después de las de odontología, mientras que el capítulo de gasto farmacéutico refleja que el mayor consumo, tras el de antirretrovirales, lo registraron los medicamentos neurolépticos atípicos, utilizados para el tratamiento de trastornos psiquiátricos.

La Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria ha estimado que entre un 3 y un 5% de los presos padece trastornos mentales graves, que en el caso de los leves podría llegar en algunos centros penitenciarios al 80% de la población reclusa.

Fuente: https://www.publico.es/sociedad/tri...

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