la Asociación de Vecinos de Altabix consigue registrar unos estatutos que consagran su carácter asambleario - Tortuga
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la Asociación de Vecinos de Altabix consigue registrar unos estatutos que consagran su carácter asambleario

Sábado.27 de marzo de 2004 9074 visitas - 2 comentario(s)
Tortuga

Los presentes estatutos de la Asociación de Vecinos "Barrio Obrero" de Altabix, en Elx, no son exactamente unos estatutos usuales, dada la singularidad de nuestro colectivo vecinal.

Estos estatutos has sido redactados, aprobados por la Asamblea, y registrados por el organismo estatal competente, por el imperativo legal de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, que obligaba a todas las asociaciones del estado a reformar sus estatutos, basados en la antigua ley franquista y adaptarlos a la realidad del sistema parlamentario actual.

Aunque la L.O. 1/2002 ha sido vendida a la opinión pública por sus hacedores como "La Ley de Asociaciones de la Democracia", lo cierto es que no puede ser más restrictiva. Esta norma legal no está pensada para fomentar el ejercicio democrático de los derechos civiles, sino todo lo contrario. Se regulan de forma constrictiva usos asociativos antes legítimos y el Estado se constituye en controlador permanente del derecho de asociación ahora limitado con todo tipo de trabas y excepciones. A las personas que hemos trabajado en redactar estos nuevos estatutos nos llega parecer, aunque parezca increíble, que en muchos aspectos la vieja ley franquista de los años setenta era mucho más abierta y respetuosa con el derecho de asociación que ésta.

Pero para bien o para mal la Ley es la que es, y nuestra Asociación, aprovechando las mil y una lagunas que contiene, ha hecho bien los deberes y se ha esmerado en reformar sus estatutos pretendiendo un objetivo que parecía imposible: conseguir que la Administración de carta legal a unos estatutos que rompen el modelo tradicional de Asociación y consagran un colectivo vecinal de carácter asambleario.
Ello no ha sido fácil. Ha habido que reformular una y otra vez las mismas ideas buscando superar la celosa vigilancia y las reticencias de l@s funcionari@s sorprendid@s por un documento inusual que les obligaba a tener que leerlo letra a letra y cotejarlo con la Ley, tratando de hallar las posibles incompatibilidades. Después de muchos esfuerzos nuestros estatutos pudieron superar al fin todos los filtros y zancadillas.

La Asociación de Vecinos "Barrio Obrero" de Altabix tiene una larga trayectoria de casi treinta años como un colectivo vecinal trabajador y combativo. El nombre de "Barrio Obrero", mantenido a pesar de la evolución que ha sufrido la composición social del barrio de Altabix, refleja a las mil maravillas sus orígenes y su historia. La Asociación nunca perdió de vista que representaba a un colectivo vecinal compuesto en su mayor parte por personas trabajadoras de la industria del calzado, es decir que representaba los intereses locales de una clase social muy determinada. Esto le ha dado siempre una orientación marcadamente progresista. Incluso en los momentos actuales, en los que la situación de l@s trabajador@s ha evolucionado de tal manera que se podría afirmar que la "conciencia de clase" prácticamente se halla desaparecida, la Asociación se empeña en seguir apostando por los colectivos más empobrecidos, como es el caso de la población inmigrante.

La Asociación se ha caracterizado a lo largo de todos estos años por no dejar de trabajar nunca por mejorar las condiciones del barrio. Su camino reivindicativo ha tenido muchos frutos. No todo se debe a la labor de la Asociación, pero no se puede negar su aportación a la mejora del entorno en temas como crear escuelas, parques, servicios, dotaciones, eliminar industrias nocivas, generar espacios culturales, y en los últimos años la creación del Centro Social Polivalente y su Biblioteca, y el mantenimiento del emblemático edificio de La Lonja.

Por otra parte nuestro colectivo nunca dejó de trabajar de cara a las personas, organizando actividades de ocio y tiempo libre, seminarios, talleres, charlas, cursos etc, es decir todo tipo de actividades recreativas y formativas encaminadas a elevar la cultura y el nivel espiritual de la gente del barrio, fueran hombres o mujeres, niños, jóvenes o personas mayores.
Otra de sus características más importantes es la neta independencia con respecto a los partidos políticos que se disputan el poder municipal que la Asociación ha logrado mantener en todo momento a pesar de los muchos intentos de capitalizarla y/o desestabilizarla. En verdad no ha sido fácil.

El prestigio de la Asociación en el barrio es grande, como no deja de evidenciarse en el apoyo que suele recibir en sus reivindicaciones, y la buena acogida que suelen tener sus actividades. Por otra parte, la Asociación no deja de interesarse por los problemas del resto de la ciudad y aún más allá, participando en plataformas ciudadanas y solidarizándose materialmente con diversas causas.
Este es un colectivo participativo y tremendamente plural en el que se intentan evitar los liderazgos y los personalismos. La Asociación es asamblearia, carece de president@, y las personas que la componen trabajan con autonomía repartidas en cuatro grupos de trabajo y diversas comisiones. Estos grupos son abiertos y se renuevan de forma continua manteniendo siempre el mismo espíritu y coordinándose para el trabajo común.

Los estatutos que vienen a continuación, en su formato no se distinguen de los de cualquier otra Asociación. Se trata de un articulado redactado en lenguaje burocrático. La mayoría de estos artículos repiten los formulismos legales del modelo de estatutos que el Ministerio del Interior presiona para que sea aceptado por todas las entidades ciudadanas en coherencia con la obsesión homogeneizadora que tiene el Poder en estos tiempos que corren.

Los aspectos que hemos cambiado -y que tantos quebraderos de cabeza nos han dado a la hora de legalizarlos- en síntesis son los siguientes:

Se consagra la descentralización de la Asociación. El funcionamiento en Vocalías, Grupos de Trabajo y Comisiones, todos ellos dotados de autonomía, se convierte en un principio estatutario irrenunciable. La participación en dichos grupos es abierta, su organización es formal (llevando actas) y su toma de decisiones asamblearia.
Es precisamente el asamblearismo el valor (o la forma política) más novedoso de estos estatutos. La Asamblea General, ordinaria con carácter anual, o extraordinaria según circunstancias tiene siempre la capacidad de decisión última, salvaguardándose así el derecho a la participación igualitaria en la toma de decisiones de hasta el/la últim@ soci@. Pero a pesar de su vetusto nombre que hemos conservado como un guiño a la nomenclatura antigua, la Junta Directiva es el espacio de decisión más importante con que cuenta la Asociación, debido a su carácter mensual.

Esta Junta Directiva no tiene president@, vicepresident@ ni vocales. Sólo hemos mantenido las figuras de Secretari@ y Tesorer@ pensando que era mejor que esas funciones, necesarias para el desenvolvimiento burocrático del colectivo, descansaran en manos de personas concretas. Por lo demás la Junta Directiva es amplísima, perteneciendo a ella de pleno derecho, y participando de forma igualitaria en la toma de sus decisiones, todas las personas integrantes de los dos Grupos de Trabajo y las dos Vocalías, en la actualidad más de treinta personas.

Otra innovación importante es la introducción en los estatutos del concepto del "consenso", palabra que nos obligó a añadir todo tipo de aclaraciones en el documento ante las dudas del funcionariado del Registro de Asociaciones de que tomar decisiones por consenso en una Asociación fuese legal. En nuestra Asociación de Vecinos sólo se vota -sea en la Asamblea General, la Junta Directiva, los Grupos o las Comisiones- después de haber agotado las vías del consenso.

En definitiva, en estos estatutos hemos intentado plasmar nada más que lo que la Asociación viene practicando ya desde hace años.

Por último decir que no todo son luces y campanillas en nuestro colectivo. Como personas humanas que somos, con nuestros problemas y carencias, con mayor o menor formación cultural y asociativa, con el carácter de cada cual, tenemos nuestros fallos. La Asociación también comete errores y tiene defectos de funcionamiento. No todas las actividades que organizamos salen de acuerdo a nuestras expectativas, ni logramos éxito en cada reivindicación, ni hacemos todo lo que podría hacerse, y seguro que en más de una ocasión defraudamos los intereses de las personas más necesitadas debido a nuestra falta de conciencia. Tampoco estamos exent@s de desavenencias de tipo personal y de conflictos de distinta especie.

Pero una cosa es segura; ilusión y ganas de seguir trabajando desinteresadamente no nos faltan. Y lo vamos a seguir haciendo con el apoyo y el aliento del Barrio de Altabix. Os esperamos en vuestra Asociación.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS "BARRIO OBRERO" DEL BARRIO DE ALTABIX

CAPÍTULO 1.

Artículo 1. Con la denominación ASOCIACIÓN DE VECINOS "BARRIO OBRERO" DEL BARRIO DE ALTABIX, el día 19 de septiembre de 1976 fue constituida una ASOCIACIÓN, debidamente registrada conforme a la ley vigente, que ahora, EL DÍA 14 DE MARZO DE 2003, se acoge al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta Asociación tiene como fines:

1.-Unir a los vecinos del mencionado barrio de Altabix, en Elx (Alacant) para su promoción educativa, cultural y deportiva.

2.-Organizar todo tipo de actividades en orden al logro del anterior objetivo.

3.-Posibilitar un espacio independiente y plural para la participación e implicación ciudadana en aquellas cuestiones públicas o particulares que les afecten directa o indirectamente.
4.-Cualquier otra actividad lícita y de acuerdo a lo establecido por las leyes vigentes.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines la Asociación realizará reuniones y asambleas de socios y de vecinos en general, así como todo tipo de actividades tales como conferencias, charlas, coloquios, exposiciones, excursiones, visitas formativas y culturales, competiciones deportivas, veladas artísticas y recreativas, corales, círculos de estudios, películas, cine-forum, teatro, biblioteca, publicaciones, actos públicos etc.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en la c. Bernabé del Campo Latorre, 26, de Elx, y su ámbito territorial, en el que va a realizar principalmente sus actividades es el barrio de Altabix, de Elx, Alacant, Comunidad Valenciana (ámbito principalmente comprendido entre la Avda. del Ferrocarril, Camí Balsa dels Moros, Avda de Santa Pola, Carrer Mestre José Vigo, Carrer Pío Baroja, Carrer Orihuela y Carrer Sucre.

CAPÍTULO 2

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva. Esta estará formada por un secretario y un tesorero (con un voto cada uno), dos representantes de la Vocalía de las Personas Mayores, dos de la Vocalía de la Juventud, dos del Grupo de Trabajo 1 (Actividades, Cultura y Educación), y otros dos del Grupo de Trabajo 2 (Medio Ambiente, Sanidad y Urbanismo), todos ellos con un voto cada uno. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. La Asamblea General (ordinaria o extraordinaria) designará y podrá revocar los cargos de secretario y tesorero (que de ordinario tendrán una duración de dos años), y aprobará y podrá revocar total o parcialmente, mediante moción que podrá presentar cualquier socio, y que deberá ser aprobada por mayoría simple, las respectivas listas de Socios Activos que componen cada una de las dos Vocalías y los dos Grupos de Trabajo, y que dan derecho a sus miembros a participar en la Junta Directiva representando los acuerdos adoptados previamente en sus grupos respectivos. Los Grupos de Trabajo y las Vocalías presentarán anualmente para su aprobación a la Asamblea General Ordinaria las mencionadas listas de Socios Activos, por ello la pertenencia de estas personas a la Junta Directiva tendrá una duración de un año.

La elección del Secretario y el Tesorero se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse. Resultará elegida para cada cargo la persona que mayor número de votos obtenga. Los cargos de Secretario y Tesorero no podrán concurrir en la misma persona.

Serán requisitos imprescindibles para la pertenencia a la Junta Directiva, ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Artículo 7. Las dos Vocalías y los dos Grupos de Trabajo se reunirán como mínimo con la misma frecuencia con que lo haga la Junta Directiva, y siempre con antelación a la misma. Trabajarán en los temas que les son propios pudiendo tomar decisiones instrumentales referidas a su campo de actividad con la única obligación de informar a la Junta Directiva (que siempre tendrá derecho de veto sobre tales acuerdos). En cuestiones que excedan los límites de su campo de acción remitirán
la toma de decisiones a la Junta Directiva, en la que participarán con dos representantes cada uno. Todos los Socios Activos componentes de cada uno de los grupos y Vocalías tendrán derecho a representar a sus respectivos grupos en la Junta Directiva mediante la forma rotatoria que se acuerde en cada uno de ellos al principio del ejercicio (enero de cada año) empleando el sistema de elección del consenso unánime o la mayoría simple en caso de desacuerdo persistente (cuando no se haya alcanzado dicho consenso tras media hora de debate). La toma de decisiones en estos grupos se realizará por consenso unánime, pudiendo realizarse por mayoría simple obtenida en votación en caso de desacuerdo persistente (idem anterior). Los Grupos y Vocalías levantarán acta de todas sus reuniones, tanto ordinarias, como extraordinarias, siendo tales actas custodiadas por el Secretario de la Asociación. La pertenencia y participación en estos Grupos y Vocalías estará abierta a la totalidad de socios y de vecinos del barrio que así lo soliciten a la Junta Directiva. El Grupo de Trabajo o Vocalía quedará válidamente constituido con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la misma y razonando los motivos, por sanción derivada del incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, por causar baja como socios de la Asociación, por enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo y por expiración del mandato. Las vacantes que se produzcan en el Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la junta Directiva podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente con la periodicidad mínima establecida por la Asamblea General, y cuantas veces se decida a petición de alguno o varios de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros. La toma de decisiones se realizará por consenso unánime, pudiendo realizarse por mayoría simple de votos en caso de persistir el desacuerdo correspondiente (idem). Ordinariamente sólo podrá decidir en cuestiones que han sido previamente abordadas en los Grupos y Vocalías. Extraordinariamente (en cuestiones urgentes o de escasa o nula trascendencia) sí podrá decidir sobre temas no trabajados anteriormente en los grupos. Las personas reunidas en Junta Directiva juzgarán en cada momento si la cuestión cumple o no los citados requisitos.

Artículo 10. La Junta Directiva delegará en uno o varios de sus miembros, o en cualesquiera socios activos las funciones o gestiones que en cada momento considere convenientes.

Artículo 11. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:

1.-Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, y ostentando y ejerciendo la representación de la entidad.

2.-Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

3.-Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General, la cual convoca, los Balances y las Cuentas anuales.

4.-Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

5.-Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

6.- Cualquier otra facultad que no sea de exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

Artículo 12. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expendirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales
inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 13. El Tesorero recaudará, controlará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida la Junta Directiva. Se encargará asimismo de la elaboración de los balances, presupuestos anuales y liquidación de cuentas para su presentación a la Junta Directiva y a la Asamblea General. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. La disposición de fondos se derterminará en el artículo 32.

Artículo 14. A iniciativa de una sola persona de los Grupos de Trabajo y Vocalías, o bien del Secretario o Tesorero, y con el acuerdo previo verbal de al menos una persona de cada Grupo y cada Vocalía podrá ser convocada una
Junta Directiva Extraordinaria para tratar una determinada cuestión que se juzgue de gran relevancia. A esta Junta Directiva Extraordinaria podrán asistir, además del Tesorero y el Secretario todos los Socios Activos incluidos en las listas de socios con derecho a representar a sus grupos respectivos en la Junta Directiva refrendadas en la última Asamblea General. Se considerará constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros totales. Las decisiones se tomarán por consenso, y en caso de desacuerdo persistente, por mayoría simple de votos, observando el principio democrático de "una persona, un voto". Se podrá decidir sobre cualquier tema que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General.

Artículo 15. Tanto la Asamblea General como la Junta Directiva podrán crear en el seno de la asociación, si lo creen oportuno, comisiones temáticas de trabajo. Estas comisiones no mantendrán representantes en la Junta Directiva ni podrán alcanzar acuerdos fuera del campo específico que se ha acotado en su creación. Todas sus decisiones estarán sujetas al posible veto de la Junta Directiva.

CAPÍTULO 3

Artículo 16. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Todos los miembros quedarán sujetos a sus acuerdos, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Artículo 17. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Junta Directiva o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 18. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 19. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias, como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Al principio de la Asamblea será designado el Secretario de la misma y la persona que la presidirá. El Secretario lo será siempre el de la Junta Directiva y el Presidente o persona moderadora será designado por la Junta Directiva. Se tenderá a adoptar los acuerdos por consenso unánime. Si se entiende que no hay garantías de acordar así los puntos del orden del día en un plazo razonable (media hora de debate para cada punto del orden del día), los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas
presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los efectuados, para:

1.-Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

2.-Modificación de Estatutos.

3.-Disolución de la entidad.

Artículo 20. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

1.-Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

2.-Examinar y aprobar las cuentas anuales.

3.-Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

4.-Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

5.-Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

6.-Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

7.-Modificación de los Estatutos.

8.-Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 21. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

1.-Modificación de los Estatutos.

2.-Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
3.-Disolución de la Asociación.

4.-Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

5.-Constitución de Federaciones o integración en ellas.

CAPÍTULO 4

Artículo 22. Podrán pertenecer a la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación con arreglo a los siguientes principios:

a.-Las personas físicas con capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

b.-Los menores no emancipados de más de catorce años de edad deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.

c.-Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.

Artículo 23. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

1.-Socios Activos. Serán todos aquellos que participen en el trabajo habitual de la Asociación. Estarán integrados en alguna de las dos Vocalías o en alguno de los dos Grupos de Trabajo.

2.-Socios de Apoyo. Serán todos aquellos que opten por no integrarse en ninguno de los grupos mencionados, y mantener un nivel de implicación con la Asociación de carácter más puntual y restringido.

3.-Socios de Honor. Serán aquellos que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los Socios de Honor corresponderá a la Asamblea General.

4.-Socios Juveniles. Serán aquellos entre los 14 y los 17 años de edad.

Artículo 24. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

1.-Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

2.-Por incumplimiento de las obligaciones económicas (no satisfacción de tres cuotas) o de
las obligaciones establecidas en estos Estatutos.

La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando se cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

a.-Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

b.-Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

En cualquier caso para acordar la separación por parte de la Junta Directiva, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

Artículo 25. El proceso de incorporación de nuevos asociados, o de cambio en la categoría de socio será el siguiente: El interesado solicitará por escrito a la Junta Directiva su admisión en la categoría correspondiente, justificando sus motivaciones y su grado de disponibilidad. La Junta Directiva resolverá en la primera reunión que celebre. Si la persona solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, la Junta Directiva no le podrá denegar la admisión.

Artículo 26. Todos los Socios tendrán los siguientes derechos:

1.-Tomar parte en cuantas actividades realice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

2.-Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

3.-Participar en las Asambleas Generales con voz y con voto.

4.-Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

5.-Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

6.-Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

7.-Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los Estatutos.
8.-Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

Artículo 27. La condición de Socio es intransferible.

Artículo 28. Los Socios de Apoyo, Socios de Honor y Socios Juveniles tendrán las siguientes obligaciones:

1.-Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

2.-Abonar las cuotas que se fijen.

3.-Asistir a las Asambleas y demás actos relacionados con la vida interna de la entidad que se organicen.

4.-Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

Artículo 29. Los Socios Activos tendrán las siguientes obligaciones:

1.-Las mismas que los restantes socios.

2.-Pertenecer a alguna de las dos Vocalías o de los dos Grupos de Trabajo de la Asociación, con implicación en su trabajo y presencia en sus reuniones (se considerará vulnerada esta obligación cuando se dé el absentismo injustificado a las reuniones del grupo durante más de tres meses).

CAPÍTULO 5

Artículo 30. El patrimonio actual de esta Asociación está valorado en 1.000 euros.

El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.

Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
El tesorero llevará la contabilidad de la Asociación en los preceptivos libros oficiales, y cada dos años realizará un inventario de todos los bienes de la entidad.

Por su parte el secretario llevará al día el Libro de Actas (en el cual se recogerán las actas de las reuniones celebradas en la Asamblea General, en la Junta Directiva, y en cada una de las vocalías y grupos de trabajo) y el Libro de Registro de Socios de la Asociación.

Todos los anteriores libros y documentos estarán a disposición de cualquier socio que desee consultarlos.
a.-Las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.

b.-Las subvenciones oficiales o particulares.

c.-Donaciones, herencias o/y legados.

d.-Las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio e actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus conyuges o personas que convivan con aquellos en análoga realación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 31. Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.

El ejercicio económico cerrará el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 32. En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Tesorero, del Secretario y de al menos dos miembros más de la Junta Directiva.

Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero.

CAPÍTULO 6

Artículo 33. La Asociación podrá ser disuelta:

a.-Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para ese fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas.

b.-Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

c.-Por sentencia judicial firme.

Artículo 34. La disolución de la Asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien que el juez, en su caso, decida.

Corresponde a los liquidadores:

a.-Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b.-Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c.-Cobrar los créditos de la Asociación.

d.-Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e.-Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos.

f.-Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, si es el caso, los liquidadores han
de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto a la Asociación "Elche Acoge" de Elx.

Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.

Los miembros o titulares de la Junta Directiva, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa. Concretamente se librará a la institución "Cáritas Interparroquial" de Elx.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

CERTIFICACIÓN: Para hacer constar que los presentes ESTATUTOS son modificación de los visados en fecha 3-6-77 y que tal modificación ha sido aprobada por acuerdo de la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de fecha 14-3-03, con el fin de adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

En Elx, a 28 de julio de 2003.