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Torturas e independencia judicial

Domingo.13 de noviembre de 2016 246 visitas Sin comentarios
Derecho Penitenciario. #TITRE

La Justicia reacciona ante quienes protegen al poder con falsas concepciones patrióticas.

EL PERIÓDICO DE ARAGÓN.COM – (JESÚS LÓPEZ MEDEL).- Lo de la independencia judicial es un desiderátum, un deseo, y también una exigencia y compromiso de quienes la imparten tanto a nivel personal como colegiado. El único referente ha de ser la ley como expresión de la voluntad popular presidida por la interpretación más ajustada a los principios constitucionales. Eso arraiga con la configuración de la justicia como valor superior que ha de cohonestarse con los otros que se recogen en ese texto, particularmente la libertad y la igualdad, velando también por la realización cierta de la tutela judicial efectiva.

Frente a estos únicos parámetros, hay algunos jueces que investidos de toga sacerdotal con el escudo patrio, se sienten más que guardadores de los principios constitucionales, sí de unas particulares esencias patrióticas, y sustituyen la función del debido control judicial del poder por la de apoyo soterrado o abierto a este. Son minoría estos jueces que hacen primar sus ideas de respeto reverencial con el poder (influye en la promoción) pero su presencia y su constante actuación irregular, con sentencias después anuladas, hace daño a la imagen de un estatus muy corporativo y lo que debe ser un pilar del Estado de derecho.

Uno de los temas en que los jueces patrióticos vienen haciendo caso omiso de estos valores constitucionales ha hecho bastante daño a la imagen exterior de España en materia de derechos humanos. Se trata de los asuntos de denuncias de torturas y malos tratos en las prisiones sobre los cuales la negativa a facilitar una investigación judicial exhaustiva ha hecho que a base de tapar casos, se haya extendido la idea de que en España esas actuaciones graves se producen y son reales.

Así lo estiman numerosas oenegés dedicadas a derechos humanos, pero también otros países (Bélgica en especial) que precisamente sobre estas suposiciones con base reiterada han denegado algunas veces la entrega de presuntos terroristas de ETA que están en cárceles del extranjero. Así consideran que la entrega a las autoridades españolas puede generar alto riesgo de que reciban tratos inhumanos o degradantes en cárceles de aquí.

El problema que consolida esta idea es el número elevado de casos en los que España está siendo condenada por el Tribunal de Justicia de Derechos Humanos de Estrasburgo. El 31 de mayo se produjo la octava sentencia condenatoria en un caso donde parecía muy flagrante que se había impedido una mínima investigación.

Hay poca reflexión sobre lo que está suponiendo ese constante proceder por nuestras autoridades. Algunos vamos de manera progresiva elevando el tono de queja por ese silencio que algunos más valientes ya han iniciado. Me permito citar al magistrado Ricardo de la Prada que a raíz de sus posiciones públicas y valientes sobre este tema ha sido (a instancias nada menos del ministro de Interior) objeto de diligencias informativas por el CGPJ, lo cual es una forma de censura o represalia. Este magistrado de la Audiencia Nacional (AN) fue autor de un voto particular en una sentencia de la sección 3ª de la AN que ha sido anulada por una importante sentencia del Tribunal Supremo del pasado 12 de julio.

Esta resolución de la Sala 2ª es muy importante y muestra cómo tras el goteo incesante de sentencias condenatorias de España por el Tribunal de DDHH de Estrasburgo, la jurisprudencia española tenía que empezar a reaccionar y a ser receptiva a esa doctrina.

Acaso algo se mueva en el panorama anquilosado de tapar chapuzas o excesos del poder tan característico de este Estado. da de la AN y otros que bajo la toga llevan tapada pero a flor de piel una ideología política que les condiciona han de empezar a reaccionar frente a un instinto protector del poder que algunos (repito, no la mayoría) tienen.

Que el Supremo haya estimado que no se puede seguir actuando así, negando investigaciones judiciales o rechazando informes periciales cuando haya denuncias tan graves por acciones vinculadas al derecho a la vida y a la dignidad, para lo único que ha valido es para dar argumentos a los que estiman que verdaderamente hay torturas en España. Además, eso es contrario al régimen de garantías tan característico de nuestra Constitución y doctrina jurisprudencial. Y la única manera de despejar esas dudas crecientes es dejar de proteger al poder con concepciones tan falsamente patrióticas como escasamente democráticas.

Jesús LÓPEZ MEDEL

Abogado del Estado. Vocal asesor del Mecanismo de Prevención de la Tortura

Fuente: http://www.derechopenitenciario.com...