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Sociedad anarquista, criminalidad y castigo

Miércoles.8 de noviembre de 2017 135 visitas Sin comentarios
Tierra y Libertad. #TITRE

"Es la sociedad la que hace a los criminales y vosotros, jurado, en lugar de golpearlos, deberíais emplear vuestra inteligencia en transformar la sociedad: así suprimiríais todos los crímenes, y vuestra obra, al atacar la causa, sería más fecunda que vuestra justicia, que se reduce a castigar los efectos" (Ravachol).

La idea central de una sociedad anarquista es que el individuo no puede verse constreñido por instancias superiores: para los grandes autores que han contribuido a la elaboración del pensamiento anarquista, el derecho es una de esas instancias, por ser expresión de una autoridad (Kropotkin), el fundamento de la propiedad (Proudhon) o porque implica obediencia (Reclus).

Por otra parte, la sociedad anarquista es una colectividad humana que conlleva la necesidad de principios sobre los que construir las relaciones sociales: sería ingenuo pensar que los seres humanos se transformarían de la noche a la mañana en anarquistas convencidos en cuanto se les mostrara la fuerza humanista de este ideal. Los conflictos entre individuos no son solo conflictos económicos: por ejemplo, ¿cómo resolver el problema de la custodia de los niños cuando se separa una pareja? Esta cuestión se aleja del tema de este artículo, así que no profundizaremos en ella; pero al menos plantea el tema del arbitraje y de su carácter coercitivo. La cuestión del derecho en anarquía plantea inmediatamente la cuestión de la colectividad frente al individuo: "basta que, en la sociedad, el interés de un solo individuo se vea lesionado para que inmediatamente el interés colectivo deje de ser de interés para todos y, por tanto, haya dejado de existir" (A. Bellegarrigue). ¿A partir de qué momento debe desaparecer la libertad individual ante las exigencias de la colectividad? La cuestión del derecho toma aquí todo su sentido; es decir, el derecho como corpus de textos que definen las condiciones del arbitraje. Los romanos, de los que hemos tomado la base de nuestra filosofía del derecho, lo definían como la ciencia de lo que estaba bien y era justo (ars boni et aequi), y toda la dificultad reside en la definición de esos dos términos, que fluctúan según el contexto social e histórico. En el seno de la colectividad, si es federalista, la adhesión a los principios de base no resuelve los conflictos individuales, y cada uno puede legítimamente reivindicar que se ha visto perjudicado o limitado por una decisión de arbitraje desfavorable, más aún si se niega a plegarse y se hace necesaria la coerción para hacerle respetar la decisión tomada, lo que es contradictorio con el ideal anarquista. No obstante, la sociedad anarquista no puede ser un ideal absoluto, pero al menos sí puede ser objeto de una dinámica que va en el sentido de este ideal, aunque no pueda hacer abstracción de algunas contradicciones. El dilema consiste en determinar en qué medida resolver esas contradicciones. A este respecto, la criminalidad es especialmente interesante, porque introduce cuestiones de derecho, de juicio y de castigo, y se plantea a la vez en términos prácticos y en términos éticos.

En primer lugar, ¿de qué estamos hablando? La idea de la criminalidad ha sido estudiada por la sociología como un componente inevitable del espacio social (Durkheim), por el psicoanálisis como el resultado de la resolución de una pulsión (Lacan) y, desde luego, por la criminología como un acto antisocial que exige una sanción. Con el fin de circunscribir nuestra reflexión a la sociedad libertaria, nos quedaremos con esta última acepción, que expresa por un lado la idea de cohesión social, y por otra el tema de la pertinencia de la sanción, que implica una forma de poder, o al menos la expresión de una constricción. Ese es el meollo de la problemática para una sociedad anarquista. Por otra parte, tal como lo expresa la cita de Ravachol que hemos puesto al principio, las condiciones en las que se construye la sociedad anarquista eliminan de facto la mayor parte de los crímenes ligados al robo o al beneficio, al hacerlos obsoletos la colectivización de los bienes y de los recursos. No obstante, la sociedad libertaria no puede estar exenta de tensiones entre individuos, y sin duda contará entre sus miembros con personas que sufran problemas mentales, esas tensiones y patologías que pueden llevar al crimen. El problema del origen social de estas patologías merece una profundización, pero solo vamos a considerar el resultado: se comete un acto que implica atentar contra un individuo, agresión, violación o asesinato.

La cuestión del derecho introduce justamente la de la diversidad de los crímenes: no hay nada absoluto en un acto criminal, y no se puede poner en el mismo plano una agresión sexual que un asesinato, del mismo modo que no se puede confundir el homicidio premeditado con el impulsivo. El derecho permite hacer una distinción entre los crímenes, no para jerarquizarlos, sino planteando la necesidad de considerarlos en toda su complejidad. El derecho no es la aplicación ciega de leyes arbitrarias: es también un instrumento que permite poner distancia entre la cólera suscitada por un crimen y la naturaleza misma de ese crimen. Es decir, es introducir racionalidad frente a un acto indignante. El derecho puede ser un muro frente a la venganza. Además, el derecho no es monolítico, y el trabajo del jurista es interpretar la ley según el espíritu y la letra, adaptar su contenido a las circunstancias. La visión burguesa y estatista del derecho no debe enmascarar su carácter fundamental, que es ante todo preservar de la arbitrariedad, aunque esté al servicio del poder. El derecho como tal no es necesariamente contrario al pensamiento anarquista si se construye según el espíritu de este ideal. Pero puede ser obra de unos pocos, con el peligro de hacerse absoluto y trascender la voluntad colectiva: por ello debe ser la expresión de un consenso en el seno de la sociedad anarquista, y es necesario comenzar esta tarea antes de cualquier transformación revolucionaria. Su forma y su fondo están todavía sin elaborar, y desgraciadamente los anarquistas disponen de muy pocos textos que los ayuden, lo que hace necesario, al menos, reflexionar seriamente sobre el tema.

Se trata nada menos que de decidir la suerte del criminal, es decir, de confiar su futuro a una instancia que le priva de su autodeterminación; en otras palabras, que posee un poder sobre él y a través de él también sobre el conjunto de la colectividad. La libertad de uno solo determina la libertad de todos. La idea de "poder" es opuesta a la sociedad anarquista, pero por otra parte, ¿habrá que considerar que según la gravedad del acto, que en última instancia es la expresión última del poder, que priva al individuo de sus medios de existencia, podría perder el criminal de facto su estatuto de individuo libre y dueño de su destino? ¿El criminal seguirá formando parte de la colectividad? Creemos que la respuesta reside en la temporalidad. El estatuto de criminal debe ser suspendido durante el proceso de toma de decisión sobre el concernido: no es en la colectividad ni fuera de ella, se trata de una situación intermedia, de una especie de burbuja ontológica en la que se sitúa el reo, que escapa a las consideraciones éticas habituales y que, por otra parte, no presupone nada. Ese aislamiento temporal no tiene más objeto que mejorar las condiciones de la toma de decisión. A continuación, hay que determinar qué se va a juzgar, y sobre qué bases. Parece necesario en primer lugar confiar esta decisión a una instancia reducida, designada para ello con una duración limitada. Esto permite al menos evitar el movimiento colectivo motivado por la venganza o por el horror ante la enormidad del crimen, por ejemplo en el caso del asesinato de un niño, que puede calificarse de "situación límite" según el concepto desarrollado por Karl Jaspers, una situación ante la que el ser humano se enfrenta a la angustia y la desesperación. Esta situación límite hace perder toda objetividad al individuo, y más a la masa, cuyos movimientos son irracionales. La existencia de una entidad mediadora depositaria de la decisión permite canalizar esa deriva psicológica en la que el riesgo de violencia o de linchamiento es real. Falta considerar la pertinencia de la sanción, de la necesidad o no de castigo.

La cuestión del castigo ha sido largamente explorada por Michel Foucault en el contexto de una sociedad "clásica", pero su análisis también puede ser utilizado en el marco de una sociedad anarquista. Para Foucault, el castigo es el origen de una catarsis: el horror del crimen debe ser expiado públicamente a través del suplicio del condenado. Esta dimensión desaparece en el siglo XVIII para dejar sitio a una función disuasoria del castigo: no se trata de castigar el acto sino de evitar su repetición. No se castiga el acto, es la pulsión que lo ha hecho posible. La dimensión disuasoria sirve de argumentos para la cuestión de la pena de muerte, porque la existencia de esta pena nunca ha evitado los homicidios: algunos delincuentes llevaban puntos tatuados en el cuello para demostrar su desprecio por la guillotina. Hoy día, la cárcel ha sustituido a la cuchilla, y la cuestión de la sanción en una sociedad anarquista suscita esta problemática: ¿se trata de castigar o de reparar? El castigo implica un marco moral de referencia, que sería absoluto, es decir, que se aplicaría a todos y en todas partes, lo que está en contradicción con el ideal anarquista, que no admite ningún dogma superior al individuo. El castigo viene de la expresión de una relación de dominio, del ejercicio de la fuerza, de la idea de represión y no tiene más función que satisfacer a quien lo aplica. La idea de castigo está marcada en nuestra educación, la misma que reprime nuestra individualidad para adaptarla a las normas sociales: es la emanación de una angustia frente al "desvío", y no tiene más fin que constreñir mediante el sufrimiento físico o moral. En la decisión en cuanto a la suerte del criminal, excluyendo la venganza o la expiación, permanece la cuestión de la reparación: la ausencia de castigo no es ausencia de sanción. La reparación material tomando los bienes muebles o inmuebles, solución muy corriente en la Europa medieval, no podrá plantearse puesto que la abolición de la propiedad privada de los recursos abole también el valor de las cosas materiales. Queda el destierro, la privación del acceso a los recursos colectivos, o su entrega a la comunidad sin contrapartida: se trata de entregar lo único que tiene valor en sí y para sí, el tiempo del que dispone. En cualquier estado de causa, la suerte del criminal no puede determinarse con idea de castigo expiatorio.

Nos queda el tema de las víctimas o de sus allegados: ¿hay que tener en cuenta su dolor en la decisión sobre el destino del criminal? Esto no es objeto de nuestro artículo, pero merece suscitarse, aunque no podamos resolverlo en este espacio debido al formato reducido impuesto por las limitaciones editoriales. No obstante, hay que tomarlo en consideración. En todo estado de causa, la cuestión general de la criminalidad en anarquía merecería un ensayo por sí sola: este corto texto solo pretende iniciar una reflexión en torno a un aspecto esencial que merece ser estudiado más profundamente, separando los márgenes del meollo en cualquier sociedad humana y, más particularmente, en una sociedad anarquista.

Vincent Rouffineau

Publicado en el Periódico Anarquista Tierra y Libertad, Septiembre de 2017