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Rebelión no, sedición tampoco

Domingo.13 de octubre de 2019 255 visitas Sin comentarios
Daniel Amelang López, Público. #TITRE

Varios medios han filtrado esta mañana que el Tribunal Supremo condenará por unanimidad a nueve de los doce acusados de organizar el referéndum del 1 de octubre de 2017 por un delito de sedición y, en el caso de los miembros del Govern – lo que excluye a líderes de la sociedad civil como Jordi Cuixart y Jordi Sànchez – por un delito malversación. Al margen de las especulaciones sobre el origen de las filtraciones – cuestión que merece un artículo aparte –, el dolor que tiene que suponer para los procesados y sus familiares recibir la noticia a través de la prensa (máxime en un caso tan importante) y las apuestas sobre cuáles serán las penas que finalmente se impongan a cada acusado, la noticia tiene una enorme trascendencia porque esclarece cuál ha sido la conclusión alcanzada por el Supremo: no se cometió un delito de rebelión. Y lo que es más significativo: ni siquiera se incurrió en una conspiración para la rebelión.

Entiende el Alto Tribunal que falta el elemento más esencial del tipo penal de la rebelión: no hubo una violencia grave e insoportable, ni mucho menos armada. Es decir, no tuvo lugar un alzamiento público y violento para poner en jaque el orden constitucional y ni siquiera entró dentro de los planes de los acusados instrumentalizar una posible violencia para lograr la fragmentación de España.

Pero eso no es todo. La intensidad de la violencia no es lo más importante – ya que, si lo fuera, eso nos conduciría a un debate sobre si fue mayor la fuerza esporádica de algunos manifestantes o los ataques de la policía, en detrimento de estos últimos – sino el bien jurídico afectado. Si es cierto que el Supremo ha decidido condenar por sedición – algo que se confirmará el próximo lunes – esto significa que lo que se vio alterado fue el orden público y no el orden constitucional. O sea, durante algunos días (el 20 de septiembre y el 1 de octubre, especialmente) se afectó – gravemente – el orden de la calle, la normal coexistencia cotidiana y la tranquilidad rutinaria. Lo que no se vio amenazado fue el régimen jurídico-político determinado por la Constitución y la integridad y estabilidad de las instituciones públicas.

Ojo, nada de esto es óbice para que el Tribunal pueda considerar en su sentencia que la alteración del orden público se cometió con la finalidad de acabar con el orden constitucional.

Si bien celebro que parece ser que no se va a cometer el disparate de equiparar los hechos de Catalunya de 2017 con una suerte de rebelión militar, no puedo evitar discrepar con el razonamiento del Alto Tribunal. Y es que, bajo mi punto de vista, si los acusados no instrumentalizaron una violencia social para lograr sus fines, tampoco pudieron incurrir en un delito de sedición.

El Código Penal describe la sedición como la acción de alzarse “pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

Según esta definición, para incurrir en este tipo únicamente se requiere un alzamiento tumultuario y el empleo de “fuerza” o vías “extralegales”. No dice nada más. Pero, ¿quiere decir esto que basta con que el alzamiento tumultuario se produzca, aunque sea pacífico, para que se cometa el delito? Evidentemente, opino que no. No es posible que el Código Penal prevea penas de hasta diez años – en el caso de miembros de la sociedad civil, como los Jordis – o de quince años de prisión – en el caso de autoridades públicas, como Oriol Junqueras – por llevar a cabo manifestaciones pacíficas cuando no se producen actos de violencia significativa.

Y es que el mero alzamiento que impide el cumplimiento o acatamiento de una ley ya se sanciona en otras normas. La Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Mordaza), en su artículo 36.4, castiga como una infracción administrativa grave (y no un delito) “los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito”. Se parece muchísimo a la definición de la sedición: impedir el ejercicio legítimo de las funciones de una autoridad. ¿Cuál es la diferencia, entonces, entre la sedición y la infracción administrativa? Sencillamente, la violencia, o el empleo de “la fuerza”, tal y como se recoge en el tipo penal de la sedición.

En otras palabras: sin violencia, no hay delito, y la violencia además ha de ser intencionada y de una entidad o gravedad considerable. Sin la misma, no puede aplicarse el delito de sedición.

Atendiendo a los constantes llamamientos a que las movilizaciones fueran pacíficas – recordemos que Cuixart exclamó el 20 de septiembre de 2017 “si detectáis a alguien que actúa de alguna manera violenta, desenmascaradlo, son los enemigos del pueblo” – y a que no hubo grandes episodios de violencia en esos meses en Catalunya, considero una sobreactuación judicial condenar por sedición. Se trata de una sentencia durísima que, dado que no acoge la tesis más dura que se había planteado – el delito de rebelión, interesado por la Fiscalía y por Vox -, adquiere la apariencia de proporcionalidad.

En cualquier caso, el debate jurídico no es sencillo y a partir del lunes los juristas tendremos que dialogar más sobre la solidez de la fundamentación del Supremo y sobre lo ajustada a Derecho, o no, de su interpretación.

Público

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