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Ordenanzas mordaza y nudismo

Viernes.19 de enero de 2018 1050 visitas Sin comentarios
Naturismo.org #TITRE

Vídeo: Entrevista en “Vamos a ver” con Ismael Rodrigo, presidente de la FEN, Federación Española de Naturismo, en la Playa de las Moreras, Valladolid, sobre la modificación de las ordenanzas. Los puntos ilegales que criminalizaban el cuerpo humano mediante una ordenanza del Ayuntamiento de Valladolid han sido retirados.

Emitido el 20/09/2017 en TVCyL.

En efecto, a pesar de la claridad de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Application no. 49327/11: “public nudity can be seen as a form of expression which falls within the ambit of Article 10 of the Convention“. “An interference with the right to freedom of expression can only be justified under Article 10 § 2 if it is prescribed by law“) algunos ayuntamientos se resisten a retirar sus ordenanzas o incluso tenemos que ponernos en contacto con ellos para evitar que emitan nuevas.

Es cierto que el nuevo Ayuntamiento de Valladolid ha retirado esta y otras prohibiciones ilegales en la elaboración de la nueva ordenanza, pero también es cierto que la Plataforma por las Libertades, en la que la FEN se integró en su día, obtuvo de los partidos, entonces en la oposición y ahora en el consistorio, el compromiso de retirar la Ordenanza entera, y no de modificarla. Por eso la Plataforma (libertadesvalladolid.blogspot.com.es) sigue activa y ha redactado un artículo en cuya elaboración hemos participado y que yo diría que es de obligada lectura.

El artículo desarrolla nuestra tesis base: se están reintroduciendo limitaciones a derechos fundamentales mediante simples ordenanzas de civismo. Nos engañan diciendo que se han eliminado como faltas en Código Penal para introducirse como meras multas civiles sin consecuencias penales. En realidad hemos perdido la tutela judicial que garantizaba el 24 de la Constitución. Ahora es un policía sin suficiente formación quien decide, y si se quiere ir a juicio hay que pagar abogado y procurador. Además, con la figura de desobediencia a la autoridad, si nos resistimos, volvemos al aspecto penal (no vale pagar la multa y seguir haciendo lo que estuviéramos haciendo).

Diversos juristas de prestigio están desarrollando esta línea. Así Manuel Maroto Calatayud publica en la obra colectiva Burorrepresión, sanción administrativa y control social el artículo “Ciudades de excepción: seguridad ciudadana y civismo como instrumentos de burorrepresión de la protesta“, de lectura imprescindible. El nuevo bien jurídico a proteger es “la pacífica convivencia” en el redefinido “espacio público”. Se persiguen las libertades y derechos fundamentales mediante su degradación a acciones “vandálicas”. Nos encontramos ante un “derecho administrativo penal”, justificado en la necesidad de proteger ese “espacio público” en que se encarnan y materializan los ideales convivenciales y democráticos de la ciudadanía.

La solución más fácil

La fuente de todos estos problemas se haya en la nueva redacción de los artículos 139, 140 y 141 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, modificando la LBRBL. En resumen, y como hemos venido defendiendo desde la FEN en nuestras demandas, esta elaboración es inconstitucional pues rompe el principio de legalidad y jeraquía de las normas (25 CE) y la unidad del territorio y permite en la práctica la existencia de 8000 códigos penales, uno por ayuntamiento, e incluso 8000 constituciones, y debe ser corregida. Las libertades básicas sólo pueden regularse, si se desea, mediante Ley Orgánica, tal y como establece la Constitución (53.1), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y algunas sentencias del Supremo y del Constitucional, pero no todas, motivo por el cual es necesario modificar la LBRBL.

Para evitar la gran avalancha de contenciosos-administrativos generados desde la primera ordenanza de este tipo (Valladolid 2004, seguida de Barcelona 2005, etc.), y la aparición de diversas versiones de este tipo de ordenanzas, como las de playas, que se suman a las llamadas de civismo o en su última versión “de protección del medio urbano“, entre otros eufemismos, es necesario establecer una lista breve, concreta y cerrada de cosas que pueden hacer los ayuntamientos y retomar el principio de jerarquía normativa y la limitación a Ley Orgánica de cualquier regulación de libertades.

A Valladolid y Barcelona siguió una larga lista de municipios, que continúa y se multiplica en varios tipos de ordenanzas por ciudad. El incorrecto trato mediático, que en vez de fijarse y profundizar en la vulneración de derechos, se centra en sus artículos más risibles o ridículos (orinar dentro del agua del mar, jugar a las palas, …); la escasa o nula atención que le han prestado los movimientos sociales centrados sólo en la “Ley Mordaza”; la escasa atención de juristas de prestigio; y las sentencias favorables que le están dando en muchos casos un marchamo de legalidad, son quizás los cuatro aspectos que cada día hacen más difícil corregir estos graves abusos. Los medios de comunicación, los juristas, los tribunales y en especial los políticos deben concienciarse cuanto antes y parar este sinsentido. La proliferación de ordenanzas nos está llevando poco a poco a niveles de pérdida de libertades comparables a la etapa de la dictadura. Eso sí, mediante enormes multas.
Novedades sobre Ordenanzas

El Ayuntamiento de Navia (Asturias) publicó un borrador de ordenanza de playas donde se prohibía el nudismo. Tras unos intercambios de correos, llamadas y una reunión del presidente de la FEN con el alcalde (que también preside los Concejos de Asturias), se retiró toda referencia.

El Ayuntamiento de Llanes (Asturias) también publicó un borrador con regulaciones. Tras varias conversaciones, correos y alegaciones, el concejal de playas se ha comprometido a retirar los puntos.

El Ayuntamiento de Cuevas de Almanzora (Almería) publicó un borrador con la prohibición del nudismo en todas sus playas. Tras ser informado por la FEN y tras una visita de la nueva asociación en la zona, NaturaWorld, la prohibición se limita a las 5 playas urbanas y no se colocará cartelería específica, sino sólo la indicación de “playa urbana”. En la práctica queda autorizado en las 8 playas restantes. No es la solución que queríamos, y sigue siendo ilegal esta ordenanza, pero al menos hemos pasado de la prohibición en sus 13 playas a la autorización (innecesaria, pues es absurdo autorizar lo que siempre es legal) en 8.

El Defensor de Pueblo, Francisco Fernández Marugán, pide al Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar que retire la prohibición de la desnudez y que trabaje con las asociaciones Naturistas (o sea nosotros). Dedicaremos un artículo entero al análisis de su escrito próximamente.

http://naturismo.org/2017/11/ordena...