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Los tribunales vuelven a dar la razón a l@s ecologistas de Elx, en su pugna con el ayuntamiento por salvar el Pinet

Sábado.15 de mayo de 2004 1997 visitas Sin comentarios
Diario Información

Tras años de lucha entre la Plataforma Salvem el Pinet por salvar las Salinas del Pinet de la rapacidad urbanizadora, y los políticos del Ajuntament d’Elx, por llenarse los bolsillos con las comisiones bajo mesa de los especuladores, los tribunales vuelven a decir que la urbanización es ilegal y a exigir la paralización de la misma. Pero ya volverán los políticos especuladores a buscar el correspondiente subterfugio para seguir complaciendo a sus socios urbanizadores.

Reproducimos el artículo del Diario Información.

Para más información podéis leer el documento publicado en esta web "Los Ecologistas Radicales"

El TSJ anula también la aprobación de la reparcelación de un sector de La Marina

Los ecologistas aseguran que la sentencia, tras los fallos en contra del plan parcial de mejora y el de urbanización, deja sin soporte urbanístico al MR-9

M. J. M. / M. A.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha estimado un recurso interpuesto por la Asociación de Humedales del Sur de Alicante (AHSA) por el que anula el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Elche de 28 de enero de 2002, en el que se aprobó el proyecto de reparcelación del sector MR-9 de La Marina, que había presentado la mercantil Sierra Molar. El fallo, que se suma a la anulación por el TSJ en octubre de 2003 del plan parcial de mejora y del proyecto de urbanización, también por recursos planteados por AHSA, deja sin soporte urbanístico la construcción en la zona, según explicó ayer Miguel Ángel Pavón, portavoz del colectivo.

La Plataforma «Salvem El Pinet» exigió ayer, tras conocer la sentencia, «la inmediata paralización de las obras en el sector, unas obras que son, insistimos, completamente ilegales».
AHSA pidió la anulación del acuerdo plenario con base a que el sector MR-9 se encuentra en el interior del perímetro de protección del parque natural de Las Salinas de Santa Pola y porque se vulneraba un acuerdo del Consell sobre la adopción de medidas cautelares de protección en zonas húmedas, que exige un informe previo favorable.
El TSJ admite el recurso basándose en su anterior sentencia sobre el MR-9, lo que le lleva a estimar la pretensión de AHSA pues «la actuación administrativa ha prescindido del citado trámite específico (el informe medioambiental), como en la contestación se viene a reconocer, tanto por el Ayuntamiento como por el resto de los demandados».

Para la sala del TSJ, «la omisión no es subsanable por la existencia de determinados informes emitidos durante la tramitación del expediente por ciertos órganos de la Conselleria de Medio Ambiente pues los mismos, además de ser contrarios en términos generales a la aprobación del plan parcial, se limitan a establecer unos mínimos de amortiguación de impactos que se fijan como mal menor de forma alternativa al rechazo del plan mismo, pues optan preferiblemente por la reclasificación del suelo no urbanizable, para mayor satisfacción de los intereses públicos. De ahí que atender exclusivamente a esos mínimos no conviertan el plan de mejora en óptimo o admisible desde el punto de vista medioambiental».

Según el fallo, «la existencia de declaración de impacto ambiental, con ocasión de la aprobación definitiva de la modificación del PGOU de Elche de 25 de mayo de 1998, no evidencia que se haya cumplido el fin de protección medioambiental que le es propio, al no constar que la modificación afectase al sector en liza, sino más bien que la modificación deja subsistente la regulación del año 1990, así como la clasificación y el suyo del suelo que entonces se preveía en el correspondiente plan parcial».