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La sentencia sobre la contaminación del río Segura es un auténtico escándalo

Martes.18 de diciembre de 2007 2514 visitas Sin comentarios
Ecologistas en Acción #TITRE



Escandalosa sentencia sobre la contaminación del río Segura

PAÍS VALENCIÀ

Ante la sentencia del caso seguido por la contaminación del río Segura en la Vega Baja, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Séptima con sede en Elche), en la que todos los acusados han sido absueltos y los únicos condenados, mediante la imposición de costas por un valor que seguramente se acercará a los 12.000 euros, hemos sido los colectivos ecologistas, personados en la causa como acusación popular y que llevamos denunciando hace años la lamentable situación del río Segura, queremos denunciar públicamente que dicha sentencia nos parece un escándalo y una vergüenza, independientemente del respeto que nos merece la Administración de Justicia.

La imposición de costas se nos aplica por una supuesta temeridad en el caso de 4 de las empresas imputadas y en el caso de los tres altos cargos de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) igualmente imputados, cuya acusación únicamente fue mantenida por nosotros una vez que desistieron Fiscalía y la Comisión Pro Río. No se nos aplica en el caso de las empresas imputadas tanto por nosotros como por la Fiscalía, cuando todas las empresas y los tres altos cargos de la CHS fueron inicialmente imputadas por la jueza instructora mediante un auto de fecha 6 de septiembre de 2002 por el que se acordó la incoación de procedimiento abreviado por un delito continuado contra el medio ambiente. Nosotros no nos hemos salido ni un milímetro del auto de la jueza instructora, por lo que no entendemos las acusaciones de la Sala de una supuesta temeridad por nuestra parte, que parece que hagan extensivas a la jueza instructora.

En el apartado sexto de los fundamentos de derecho se aborda el asunto de las costas, llamando extraordinariamente la atención la disparidad de criterios con los que la Sala aborda nuestra posición según hablemos de los acusados cuya acusación compartimos con Fiscalía o de los acusados cuya acusación mantuvimos en solitario.

Así, respecto a los primeros la Sala entiende que “Ecologistas en Acción y Amigos de los Humedales del Sur de Alicante que ejercitó la acción popular, ha realizado una importante labor social dirigida a mejorar el estado del río Segura, consiguiendo impulsar la acción de las administraciones públicas implicadas en la solución de tan grave problema medio ambiental y por extensión para la salud de las personas”. Sin embargo, respecto a los segundos, se afirma que “la acción popular puede ser y ha sido objeto de abuso y de diversos usos instrumentales, en el contexto de estrategias políticas y de otra índole”.

Rechazamos por completo las acusaciones de la Sala de manipulación política o de otra índole (no sabemos a lo que se refiere la Sala cuando dice “de otra índole”), una apreciación completamente fuera de lugar y no acreditada.
Además respecto a los primeros la sentencia habla de la existencia de indicios iniciales que justificaban la apertura de juicio oral y respecto a los segundos se omite que también existían esos indicios como prueba el auto de la jueza instructora de septiembre de 2002. Parece que la Sala aplique un doble rasero al valorar de forma tan distinta nuestra actuación en uno y otro caso, cuando nuestra actuación ha sido lo más coherente y homogénea posible partiendo siempre del precedente acusatorio del auto de la jueza instructora.

Por otro lado, la sentencia reconoce que la imposición de costas a una acusación popular en principio debe descartarse, aplicándose únicamente de forma excepcional, mencionando la propia Sala abundante jurisprudencia al respecto del Tribunal Supremo. En cambio, a renglón seguido intentan justificar esa excepcionalidad en una supuesta temeridad por nuestra parte, no aportando en este caso ninguna jurisprudencia al respecto. Consideramos que en general la Sala al dictar sentencia no ha sido ecuánime y ha hecho completamente suyos los argumentos de las defensas, obviando por completo nuestros argumentos.

Mediante sentencias tan lamentables como la presente la independencia del sistema judicial queda en entredicho y se lanza un mensaje claramente intimidatorio a los colectivos de defensa del medio ambiente y claramente tranquilizador a los responsables de la contaminación del río Segura. Por ello avanzamos nuestra intención de presentar en los próximos días un recurso de casación ante el Tribunal Supremo a fin de evitar lo que consideramos un atropello a asociaciones que únicamente defendemos intereses públicos ligados a la conservación del medio ambiente.


Más análisis de la sentencia en Kaosenlared


Ver la noticia en Europa Press:


Tribunales.- La Audiencia absuelve a los acusados por contaminación al río Segura por fallos en la instrucción
La sentencia estima que en la fase de instrucción "se vulneraron sistemáticamente los derechos fundamentales de los imputados"

ALICANTE, 14 Dic.

La sección séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, acordó hoy absolver a los 14 acusados de un delito contra el medio ambiente por presuntos vertidos contaminantes al río Segura, por considerar que durante la instrucción de este proceso se vulneraron los derechos fundamentales de todos los acusados.

Los 14 acusados, 11 de ellos empresarios de la Vega Baja y tres ex altos cargos de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) estaban imputados por el Ministerio Fiscal y la acción popular —ejercida por el Instituto de Ecologistas en Acción y Amigos de los Humedales del Sur de Alicante—, de un delito contra el medio ambiente por vertidos tóxicos industriales, a través de la red de alcantarillado de los municipios o directamente en el cauce, por los que pedían penas de entre cuatro y seis años de cárcel.

La defensa de los acusados pedía la absolución de todos ellos y aducía para ello la vulneración de diversos derechos fundamentales, en particular, del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, del principio acusatorio y derecho a conocer la imputación, y del derecho de defensa por vulneración de los principios de contradicción e igualdad de armas procesales con relación a la prueba pericial practicada.

El tribunal de la Sección Séptima, de acuerdo con estos argumentos, reconoce en su sentencia que durante la instrucción del proceso "se vulneraron sistemáticamente los derechos fundamentales de los imputados" a tener una instrucción con conocimiento de lo actuado, con contradicción y con igualdad de partes, lo que infringe el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 24 de la Constitución Española, dada la indefensión que les ha producido la instrucción de la causa, prácticamente con desconocimiento de lo esencial —reconocimiento judicial, pruebas periciales, declaraciones—, en las que por el contrario sí que han tenido intervención las partes acusadoras.

Entre otros aspectos, detalla que durante la fase de instrucción "la instructora inició el procedimiento de forma irregular al abrir una causa generalista". Además, hace constar que "tampoco se identificó en el auto persona física o jurídica sobre la que existan indicios de criminalidad con relación a los vertidos que finalmente constituyeron el objeto del proceso".

De igual modo, expresa que en esta fase, la providencia de 3 de abril de 2001 es "la primera ocasión" en la que se hace alusión a las empresas cuyos gerentes han sido acusados, solicitando al Seprona que tomen muestras de las salidas de vertidos de las mencionadas personas jurídicas, algunas de las cuales no figuraban en los resultados de las tomas de muestras de mayo de 2000 que arrancaron el proceso.

"Pero en la citada providencia no se explicita qué hechos justifican que se analicen los vertidos de estas empresas y no de otras, qué indicios concurren para poder entender que por el contenido de sus vertidos puedan sus responsables haber cometido un delito medioambiental", subraya la sentencia.

Por ello, afirma que "no queda justificada dicha actuación ante la inexistencia de un atestado del Seprona, Guardia Civil o cualquier otro Cuerpo de Seguridad del Estado, ni tampoco por denuncia o querella de persona física o jurídica que determine desde el punto de vista del principio acusatorio, la actuación de oficio por parte de la instructora contra estas empresas".

En definitiva, el tribunal "desconoce la notitia criminis, la descripción fáctica o el contenido indiciario que justifique por qué inicia de oficio la instructora el presente procedimiento".

PRINCIPIO INQUISITIVO.

De este modo, determina que "esta forma de proceder, más propia de un sistema penal basado en el principio inquisitivo, quiebra los más elementales principios rectores de nuestro proceso penal, fundamentado en el principio acusatorio, y representa una clara vulneración de los artículos 24.2 y 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, provocando a juicio de la Sala, la nulidad ab initio del presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 238 y 240 de la LOPJ".

Así, el fallo, contra el que se puede presentar un recurso de casación en el plazo de cinco días, contempla la absolución de los acusados de los acusados Jerónimo R.H.; Ramón P.M.; Manuel M.C.; José Antonio M.C.; José B.D.; Francisco T.D.; Tomás A.M.; Joaquín C.G.; Martín P.M.; Pedro G.G.; Juan Antonio G.G.; Juan C.C.; José A.F. y Antonio N.L. del delito contra el medio ambiente que se les imputaba.

Además, declara de oficio el pago de las seis catorceavas partes de las costas procesales causadas correspondientes a los acusados por el Ministerio Fiscal y por la acción popular, y se imponen expresamente a la acción popular las ocho catorceavas partes de las costas procesales causadas a aquellas que fueron acusadas —en referencia a los dos ex presidentes de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHJ) y a un comisario de aguas de este organismo acusados sólo por la acción popular— y que son absueltas.


Ver noticia de la sentencia en El País:

La Audiencia de Alicante absuelve a los acusados por contaminar el río Segura

Estaban procesados 11 empresarios y tres ex altos cargos de la Confederación Hidrográfica del Segura.- Quedan libres de culpa por no haber quedado probado el volumen de los vertidos.

SANTIAGO NAVARRO - Alicante

La Audiencia de Alicante ha absuelto a los 14 procesados (11 empresarios y tres ex altos cargos de la Confederación Hidrográfica del Segura) por los vertidos tóxicos al cauce del río Segura entre los años 1999 y 2002. El tribunal, la sección 7ª de la Audiencia, con sede en Elche, justifica su decisión por no haber quedado probado ni el volumen de los vertidos ni el grado de contaminación que provocaron.

Siete de los 11 industriales estaban acusados por el fiscal, que solicitaba penas de cárcel de entre 2 y 4 años. Los otros cuatros empresarios y los tres ex cargos de la CHS (los ex presidentes Juan Cánovas y Antonio Nieto, y el ex comisario de Aguas, José Alemán) estaban encausados a petición de la acusación popular, ejercida por los grupos Ecologistas en Acción del País Valenciano y Amigos de los Humedades del Sur de Alicante. Para los empresarios, los grupos ecologistas solicitaban penas de cárcel de entre seis meses y año y para los funcionarios seis años de prisión.


"Colector de aguas residuales"

En la sentencia, el tribunal constata que "a finales de los años noventa, el río Segura a su paso por la provincia de Alicante presentaba un grave estado de contaminación" derivada fundamentalmente de la depuradora de la ciudad de Murcia. El río "se había convertido en esos años en un colector de aguas residuales por los vertidos procedentes de los ayuntamientos y diversas empresas".

El dato de la masiva contaminación del río fue esgrimido en su defensa por uno de los empresarios procesados durante la vista oral, celebrada el pasado mes de octubre. "Allí [al cauce del río Segura] vertía todo el mundo", declaró el industrial Ramón Pajares Manresa.

Sobre la acusación de los tres cargos públicos, se señala en la sentencia que cumplieron con su función de inspeccionar a las empresas, "aunque no tenían competencias para prohibir los vertidos".

En este sentido, "llama la atención al tribunal la imputación realizada, al dirigir la acusación primeramente contra los funcionarios de la CHS en lugar de hacerlo contra los responsables municipales o autonómicos que no se ajustaban a los límites legales", agrega la sentencia. Asimismo, se destaca la falta de rigurosidad de las pruebas realizadas para analizar los vertidos realizados por las empresas.

Metales pesados

El ministerio público, representado por el fiscal de Medio Ambiente de la Audiencia de Alicante, Juan Carlos Carranza, imputaba a los siete empresarios diversos delitos relativos a la Ley de Aguas, la Ley de Saneamiento de Aguas Residuales y diversas ordenanzas municipales de los consistorios en los que desempeñan su actividad. En su informe final, el fiscal recogió que "de acuerdo a diversos análisis realizados a lo largo de la cuenca del río Segura en mayo de 2001, se constató la elevada concentración de materia orgánica en descomposición, presencia de metales pesados como cobre, zinc y cadmio y una alta concentración de aceites y grasas vegetales".