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Cárcel y explotación laboral

Miércoles.14 de marzo de 2018 350 visitas Sin comentarios
El Salto. #TITRE

El Estado español ha ido introduciendo en su discurso justificativo algunos de los valores inherentes a una nación democrática que reconoce el derecho al trabajo en las cárceles, pero no garantiza la igualdad de todas las personas en el acceso y en la remuneración de una labor profesional.

Beatriz Palmés
Asesora jurídica y futura abogada

Al cierre del año, el Gobierno anunció que iba a incrementar el Salario Mínimo Interprofesional progresivamente hasta dejarlo en la insinuante cantidad de 850 euros para el cierre de 2020. En este presente 2018 se preveé una subida del 4%, lo que nos sitúa en los 735,90 euros al mes, una cifra que sigue siendo un espejismo para miles de personas trabajadoras en el Estado español. ¿El por qué? Sencillo: tras la falacia de la mejora de la economía gracias al repunte de las contrataciones se esconde una política general permisiva con el abuso empresarial en los contratos precarios. Y es que aunque el SMI se reconoce como una norma de mínimos, no se han establecido las medidas de protección necesarias para que hablemos de aplicación efectiva.

En las cárceles, como en otras instituciones estatales, el Estado español ha ido introduciendo en su discurso justificativo algunos de los valores inherentes a una nación democrática que reconoce el derecho al trabajo. Estos cambios, no obstante, no garantizan la igualdad de todas las personas en el acceso y en la remuneración de una labor profesional.

EVOLUCIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

No es casual que los centros de privación de libertad que conocemos comúnmente como cárceles se llamen ‘Centros Penitenciarios’. Si una penitencia es cumplir una pena, la palabra castigo es sinónimo, sobre todo teniendo en cuenta que el referente anterior e inmediato a la pena de prisión institucionalizada son las torturas físicas y sicológicas. En este sentido, la fe religiosa ha tenido una incidencia fundamental en cómo se enjuicia el comportamiento humano. El período histórico que mejor lo evidencia es la Edad Media; entonces, el encierro de carácter provisional [1] sólo servía como paso intermedio entre la captura y el juicio con ejecución de sentencia. Para muestra, un botón: en la caza de brujas de la Inquisición española, persecución por la que conocemos relatos de todo tipo de crueldades cometidas en actos públicos para facilitar el control social, se aprecia la indisoluble relación entre moral cristiana y sociedad.

La reclusión en tanto que pena en sí misma no tiene más de trescientos años y hay que decir que es el resultado de consideraciones modernas: la pena de privación de libertad se institucionaliza con el cambio del Absolutismo al Liberalismo durante la Ilustración, instaurándose con una finalidad correctiva o transformadora. Sumado a ello, en los tempranos comienzos del capitalismo, surge la idea de obtener un provecho económico de la reclusión de las personas presas y con este giro de tuerca se abandona la tortura como moneda de cambio por el delito cometido, orientando progresivamente el discurso político-jurídico hacia el presente y la reinserción, una política que presupone caracterizar regímenes de gobierno humanitarios y que para el caso del Estado español se expone en el artículo 25 de la Constitución [2].

GÉNERO Y CÁRCEL

La política actual del trabajo en los centros penitenciarios no dista tanto de la explotación esclavista del Régimen de Franco. Durante la Dictadura, la explotación laboral sustentó el entramado de medios económicos y ejecutivos para asegurar la supervivencia del Régimen. Así, los hombres ‘válidos’ serían destinados a campos de trabajo y tareas forzosas en construcción, minería y labores agrícolas. En el caso de las mujeres, el precedente inmediato de la cárcel femenina en el Estado español son las ‘Casas Galera’ [3], creadas para suplir la necesidad de reprimir a ‘mujeres vagantes, y ladronas, alcahuetas, hechiceras, y otras semejantes’ [4]. Si bien en algunas de estas cárceles la puesta en marcha de talleres profesionales sería tardía, en otros las presas comenzarían a prestar su mano de obra tempranamente con el correspondiente aprovechamiento económico de la Institución; Muchas de estas mujeres trabajaron en talleres de costura y otras labores asignadas cultural y tradicionalmente a la figura de la mujer: apostamos por creer que en la posición de poder de la Institución y con la desvalorización de la figura de la persona interna, es plausible que al menos una parte de esas labores profesionales no fueran remuneradas y se prestaran en auténticas condiciones de esclavitud.

Volviendo al presente, a fecha de julio de 2017, hay 55.814 hombres en prisión y 4.546 mujeres -el 7,53% de la población reclusa-. Aunque estas cifras no son un reflejo de la criminalidad sino de la política criminal del Estado, esta lectura diferencial de la persona delincuente en términos de género binario nos hace reflexionar sobre la educación de género y la cultura patriarcal que presume antagonistas al hombre y a la mujer. Sumado a ello, y debido a lo anterior, el Estado no asume que el sexo femenino constituya un riesgo o una amenaza que se deba contemplar en las más diversas formas en las que se extiende la potestad sancionadora: hay menos mujeres en los cuerpos de seguridad así como que es poco frecuente observar presencia policial en manifestaciones, acciones y concentraciones no mixtas; en cuanto a la distribución de los propios espacios, en España sólo hay tres cárceles para mujeres. El resto son módulos femeninos que se crean dentro de cárceles masculinas. Pasa así también en otros espacios de privación de libertad como centros de menores de edad y los CIE -Centros de Internamiento de Extranjeros-.

Recogiendo lo expuesto por la Constitución en materia de derechos fundamentales, la página de Instituciones Penitenciarias reconoce que ‘el trabajo es un instrumento básico para la reinserción de la persona en prisión pues la prepara para una mejor integración en el mundo laboral una vez cumplida la pena’. La normativa vigente encargada de estructurar la prestación de trabajo de las personas internas es el Reglamento de Centros Penitenciarios del Estado español, que dedica un escueto e incompleto capítulo al desarrollo de la relación laboral especial penitenciaria [5]. Veamos cuán especial es esta relación.

Por un lado, el Reglamento diferencia entre los trabajos de carácter productivo y los no productivos. El trabajo productivo se desarolla en los denominados ‘talleres profesionales’ cuya gestión puede ser directa, a través de la Entidad Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo o puede ser indirecta, gestionada por empresas externas. En la modalidad gestión directa, los talleres son propios de la Institución, normalmente para autoabastecimiento; así, por ejemplo, las personas presas se emplean confeccionando los uniformes del personal funcionario, o bien son empleados de la propia prisión, encargándose de labores como lavandería, cocina o mantenimiento.

El trabajo productivo en gestión indirecta es aquel en el mediante un convenio de colaboración con una entidad privada se elabora un producto, un bien material, que posteriormente será expuesto en el mercado laboral para su venta. Una de sus ‘especialidades’ es el privilegio que ostentan las 130 entidades privadas que colaboran con la Institución: el espacio de trabajo está en la propia cárcel, por lo que los suministros y estructura están sufragados por el Estado. La misma Institución Penitenciaria es quien facilita la mano de obra, poniendo a disposición de las empresas a las personas internas que quieran emplearse. La remuneración de este trabajo que corre a cargo del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios, deja mucho por decir al regular que ‘para la determinación de la retribución [...] se tomará como referencia el Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, de tal manera que el salario resultante se fijará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas y al rendimiento conseguido por el trabajador’.

Una de las cuestiones que particularmente pervierte esta relación laboral es que aún con las facilidades de ahorro en costes de producción, no sólo no hay obligatoriedad de aplicar un referente salarial sino que además estas empresas, con el beneplácito de la administración penitenciaria, NO aplican el criterio del salario mínimo interprofesional. De las más de 60.000 personas privadas de libertad en Centros Penitenciarios, se estima que hay 12.000 empleadas, de las que unas unas 3.500 prestan mano de obra para alguna de las empresas colaboradoras. Actualmente, la población reclusa que trabaja es un escaso y aproximado 24% del total. De ese porcentaje, la mitad cobra MENOS DE 200 EUROS.

Si el SMI se ha consignado como un derecho fundamental, un contenido de base que regula la prestación de trabajo en el Estado español. ¿Acaso la realidad que acontece de muros adentro de las prisiones trasciende la Jurisdicción española? ¿Cómo es posible que esto ocurra bajo la supervisión de un Estado que se vanagloria de ser garantista de derechos fundamentales?

Los muros de la prisión no abren las puertas a Narnia. Esto tiene un nombre y se llama esclavitud laboral.


[1] Medida similar a la actual prisión preventiva mediante la que se pretende garantizar que la persona presa asista al acto de juicio, no cometa otro delito y/o se hagan las averiguaciones pertinentes para el enjuiciamiento.

[2] Del Título I. De los derechos y deberes fundamentale. Capítulo segundo. Derechos y libertade. Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Artículo 25: [...] Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. [..]

[3] La Pena por Galeras es una pena de servir remando en las galeras reales que se imponía a ciertos delincuentes. Existieron otras penas basadas en trabajos forzosos que llevarían a los presos a la muerte. No obstante, como apuntamos antes, esto sería modificado por los intereses económicos.

[4] Consulta más infor interesante aquí: http://archivodeinalbis.blogspot.co...

[5] Consulta el régimen dispuesto para ello a partir del artículo 132 y siguientes aquí: https://www.boe.es/buscar/act.php?i...

Fuente: https://www.elsaltodiario.com/conqu...