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Anulados los acuerdos de los ayuntamientos de Tolosa y Anoeta contra las maniobras del Ejército

Lunes.10 de enero de 2005 1093 visitas Sin comentarios
Sacado del Diario Vasco #TITRE

Los tribunales vascos creen que la cuestión es ajena a las competencias legales de ambos consistorios

EUROPA PRESS/BILBAO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de San Sebastián ha anulado sendos acuerdos aprobados en noviembre de 2003 en los ayuntamientos de Tolosa y de Anoeta en contra de las maniobras que realizan el Ejército y la Guardia Civil.

La moción aprobada por el consistorio fue presentada por PNV, EA y Ezker Batua y en ella se incluían una serie de pronunciamientos sobre las actuaciones del instituto armado y el Ejército, entre ellas su presencia en estos municipios.

El Juzgado donostiarra indica que se trata de una cuestión ajena a las competencias «que legalmente se les ha atribuido» y afirma que debe prevalecer «la lealtad constitucional» en el actual modelo de organización territorial.

«Esto es, las competencias deberán ejercerse por las administraciones que las tienen legalmente atribuidas con lealtad al propio sistema», añade.

A su juicio, «una administración sólo puede actuar conforme al ámbito competencial constitucional y legalmente atribuido, incluso cuando realiza una declaración», tal y como establece la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Sin competencias

Las sentencias apuntan que, cuando se trata de «un juicio que pretende atribuirse a la propia corporación como tal, como decisión municipal, ha de encontrar una habilitación legal, que, en el presente caso, no se encuentra ni en las competencias municipales», que contempla la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, «ni en las diversas legislaciones sectoriales, ni en la propia cláusula de la autonomía municipal, al no aparecer concernido el interés municipal o las necesidades de la comunidad vecinal».

En este sentido, aseguran que «en ninguna de las cláusulas atributivas ya citadas encontramos amparo para un acuerdo de un ente local sobre maniobras militares por ser cuestión ajena a su esfera de competencias», ya que están atribuidas a la Administración del Estado.

Asimismo, las sentencias recuerdan que el propio Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha afirmado que «constituye una primera premisa» que «las entidades que forman la administración local, cualesquiera que sean las legítimas opiniones políticas mayoritarias de sus miembros, están vinculadas a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, como todos los demás poderes públicos», tal y como prevé el artículo 9.1 de la Constitución Española.

Por ello, los fallos judiciales rechazan la argumentación de los consistorios sobre que se limitan a «exteriorizar una posición político-social», trasladando esta opinión «a los órganos competentes en la materia», por lo que no era susceptible de control jurisdiccional.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo anula los acuerdos municipales aprobados por los consistorios de Tolosa y Anoeta, al considerar que no son conformes a Derecho, y los revoca, dejándolos sin efecto.