Estimadxs amigxs
He encontrado este párrafo en las explicaciones de la OFGM:
"Cuota fija: teniendo en cuenta que el Estado ha destinado este último año la cantidad de € 890,87 / persona, para gastos militares, se establece una cuota orientativa para objetar de 84 €. Teniendo en cuenta que es orientativa y que la persona que objeta decidirá si la cantidad es mayor o menor"
Si en el año 2015 el GM per cápita fue de 718,76€ ¿cual sería la "cuota orientativa" para esa cantidad? ¿qué criterios se utilizan para determinar esta cuota orientativa? lo digo porque me gustaría (...)