Respondiendo a:
8 de junio de 2018
Juan-Ramón Capella
En la Constitución de 1978 se pone de manifiesto un derecho básico al que no se reconoció claramente como fundamental. Se trata del derecho a la objeción de conciencia. Eso dio lugar a una interesante jurisprudencia constitucional y al primer giro a la derecha, restrictivo, de la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de derechos fundamentales.
En la sentencia del 11 de abril de 1985, el Tribunal Constitucional había incluido la objeción de conciencia entre los (...)