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¿Cómo hago la Objeción Fiscal al Gasto Militar con Renta WEB?

Domingo.28 de mayo de 2023 25363 visitas - 20 comentario(s)
Tutorial revisado y actualizado con las novedades de 2023. #TITRE

Hola.

Si has tenido algún problema técnico en tu intento de hacer Objeción Fiscal al Gasto Militar, quizá esta guía pueda servirte de ayuda. Al menos eso pretendemos.

De todas formas, si la declaración te la hacen en una asesoría, solo tienes que pedir que incluyan la cantidad que quieras objetar en la casilla 606 del apartado «Retenciones y demás pagos a cuenta».

Insiste si es necesario, pues en las gestorías suelen desconocer la existencia de la objeción fiscal y pueden mostrar cierta resistencia a hacerla.

Si, en cambio, te haces tú la declaración, las instrucciones que damos a continuación pueden serte útiles.

1. ¿Cómo obtengo el número de referencia?

Para empezar, debes obtener un número de referencia para poder hacer la declaración. Puedes obtenerlo pulsando el siguiente enlace:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/BUCV-JDIT/AutenticaDniNieContrasteh?ref=%2Fwlpl%2FOVCT-CXEW%2FSelectorAcceso%3Frep%3DS%26ref%3D%252Fwlpl%252FDASR-CORE%252FAccesoDR2022RVlt%26aut%3DCPR

Podemos acceder a él escribiendo nuestro número y letra de DNI o mediante certificado o DNI electrónico. Si carecemos de estos últimos (si los tenemos es muy sencillo continuar), hemos de escribir (con letra) nuestro DNI en la casilla «Introduzca su DNI/NIE».

Nos pedirán, a continuación, su fecha de caducidad. La aportamos. Pulsamos el botón azul «Continuar».

Pero aún hay que andar más para llegar al numerito.

Podrás conseguirlo mediante Clave o aportando el dato que aparezca en la casilla 505 de tu declaración de la renta del año pasado.

La primera opción es muy sencilla. Pero supongamos que no tenemos Clave. En ese caso elegimos «Obtener referencia». Hacemos clic sobre esta opción.

En la nueva pantalla pulsamos sobre la opción «referencia con casilla 505».

Ahora nos pedirán el contenido de la casilla 505 de la renta del año pasado. Si no hicimos declaración el año pasado deberíamos poder introducir los últimos cinco dígitos de nuestra cuenta.

Rellenamos los datos y pulsamos sobre el botón «Obtener referencia».

De inmediato aparecerá una nueva pantalla en la que se nos notifica nuestro código de referencia. Debemos anotarlo y conservarlo. Una vez anotado, hacemos clic sobre el botón «Cerrar».

2. ¿Cómo accedo a Renta WEB?

Entramos al siguiente enlace:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta.html

Miramos el apartado «Gestiones destacadas». Pulsamos sobre la opción «Servicio tramitación borrador / declaración (Renta WEB)».

Se abrirá una página. Rellenamos los datos que nos pide. Primero, el DNI (no olvidemos escribir la letra). Cuando lo hagamos nos pedirá su fecha de caducidad. La ponemos. Presionamos sobre el botón azul «Continuar».

Se abrirá un pequeño menú que nos pregunta cómo queremos acceder al programa (con Clave o con número de referencia). Suponiendo que carezcamos de Clave (o que no sepamos manejarnos con ella), pulsamos sobre «Acceder identificándose con referencia».

En la nueva página, escribimos la referencia que hemos anotado hace un momento. Pulsamos sobre el botón «Acceder».

Ahora aparecerán nuestros datos. Comprobamos que sean correctos y bajamos con el cursor hasta la parte inferior de la página. Ahí pulsamos el botón «Ratificar».
Si nos lo pide de nuevo, pulsamos el botón «Continuar».

En la siguiente pantalla nos ofrecen varios servicios. Escogemos la primera opción: «Borrador / Declaración (Renta WEB)».

3. ¿Cómo hago la Objeción Fiscal al Gasto Militar?

Ahora ya pasamos a hacer la declaración de la renta y su correspondiente objeción fiscal.

Puede que aparezca una pantalla con nuestros datos personales. Si es así y no hay nada que modificar, pulsamos sobre el botón «Aceptar».

También podemos elegir en ella la lengua en la que queremos que se nos presente el formulario.

Puede aparecer en pantalla un mensaje en el que la Agencia Tributaria nos pide permiso para enviarnos información al correo y al móvil sobre asuntos «sin trascendencia tributaria». Recomendamos pulsar «No».

A continuación, puede ser que nos informe de que no estamos obligados a declarar, si es este el caso.

Nos aparecerá un resumen de nuestra declaración. Podemos comprobar si está bien o no, aunque no será definitivo. A continuación, pulsamos sobre el botón que aparece en la parte superior izquierda de la pantalla: «Apartados declaración».

La cuestión es que, a partir de este momento nos encontramos ante una declaración completada por Hacienda con los datos que ha considerado. En muchas ocasiones estará todo correcto y solo hará falta añadir nuestra objeción fiscal; en otras, faltarán datos (intereses de cuentas bancarias, cuotas sindicales...).

Te recordamos que no estás ante una guía para hacer la declaración de la renta, sino ante instrucciones sobre cómo llevar a cabo la Objeción Fiscal al Gasto Militar.

Si tienes que modificar o añadir algo, hazlo y después objeta; si no, como es evidente, objeta directamente.

Bien, supongamos que ya no tenemos nada que modificar más allá de la objeción. Pulsamos sobre el botón «Apartados declaración» (si no lo hemos hecho ya) que está en la parte superior de la pantalla.

Se desplegará un menú y en el aparecerá la opción «Retenciones y demás pagos a cuenta».

Si nos cuesta encontrarla, usamos la opción «Edita» de nuestro navegador de internet.

Luego elegimos «buscar» y en la pantallita que nos aparezca escribimos «Retenciones y demás pagos a cuenta». Así, mediante el navegador, podemos llegar al apartado del menú deseado.

Pulsamos sobre la ya mencionada opción: «Retenciones y demás pagos a cuenta».

Ahora aparecerá una pantalla con las casillas que van de la 596 a la 609.

Elegimos la 606. No podemos escribir sobre la propia casilla: debemos hacerlo sobre el lápiz que tiene dibujado a su derecha.

Ahora nos aparecerá una pequeña pantalla. En la opción «Pagos ingresados fraccionados» escribimos la cantidad de dinero que queramos objetar. Proponemos que sea un euro. Apretamos «Aceptar».

Una vez que incorporemos la cantidad en la casilla que hemos elegido, el propio Renta WEB nos hará todos los cálculos pertinentes.

La objeción ya está hecha.

Subimos la pantalla con el ratón. Pulsamos en la parte superior derecha sobre el botón «Resumen de declaraciones». Lógicamente, vuelve a aparecernos el resumen de nuestra declaración. Comprobamos que esté todo correcto.

En la parte superior del resumen aparece la opción «Continuar con la declaración». Pulsamos en ella.

Ahora veremos el botón «Presentar declaración», que aparece en la parte superior derecha. Lo clicamos.

Puede que surja una nueva pantalla con mensajes acompañados de señales rojas (con una x) o amarillas (con un signo de exclamación).

Mientras tengamos errores (señales rojas) no podemos enviar la declaración. En ese caso, pulsamos sobre ellas y apretamos el botón «Ir al error».

Puede que solo tengamos avisos (señales amarillas) y no errores (señales rojas). En ese caso pulsamos «Ir al aviso» en los casos que consideremos conveniente.

Recordamos que los avisos no nos impiden presentar la declaración.

Una vez corregidos los errores y atendidos los avisos que consideremos, hacemos clic sobre el botón «Presentar declaración» de la parte superior de la pantalla.

Más abajo elegiremos entre «Declaración conjunta» o «Declaración individual».
Optamos por la que corresponda en nuestro caso.

Más adelante nos propone escoger entre «Solicita la devolución por transferencia» o «Renuncia a la devolución a favor del Tesoro Público». Optamos por la primera.

Por último, elegimos entre «Solicitud de devolución en cuenta abierta en España» (opción más habitual) y «Solicitud de devolución en cuenta abierta en el extranjero (UE/SEPA)». Cada cual elige su opción y rellena su número de cuenta.

Pulsamos en el botón de la parte inferior de la pantalla «Aceptar».

Ahora puede surgir un aviso que recuerde lo siguiente: «Se va a proceder a firmar y enviar la declaración, pero tiene avisos que igual debe revisar. ¿Desea continuar con la firma y envío de la declaración?»

Puesto que estos avisos son las señales. Si queremos revisar los avisos, pulsamos «Cancelar»; si no, pulsamos el botón «Continuar».

Nueva pantalla: «Confirmación presentación del modelo 100. Para finalizar el proceso marque “Conforme” y pulse en “Firmar y enviar”». Seleccionamos «Conforme» y pulsamos «Firmar y enviar».

Nuestra declaración ya ha sido presentada.

Ahora deberemos guardar el archivo pdf que la contiene y, si lo consideramos necesario, imprimirla.

El archivo lo guardamos pulsando sobre el icono que aparece sobre el documento y que consiste en un folio con una flecha que apunta hacia abajo.

4. ¿Cómo reivindico mi objeción?

Es importantísimo que enviemos una carta explicando al ministerio de Hacienda nuestros motivos para hacer objeción (ver Anexo 1). Será nuestra única manera de informar a la administración.

Además, la cantidad de dinero que pedimos al estado por la objeción fiscal, la hemos ingresado previamente en un proyecto u organización que trabaje por un mundo mejor: primero le damos el dinero al proyecto, luego se lo exigimos al estado mediante la objeción.

Pedimos al banco el documento que acredite que hemos realizado el mencionado ingreso, que, recordamos, proponemos que sea de un euro.

Conseguiremos una segunda copia de la carta y otra del documento bancario.

En un registro pedimos que nos sellen los cuatro papeles. Nos quedamos con una copia sellada de la carta y otra del documento bancario; las otras dos copias pedimos que las envíen al ministerio de Hacienda (c/ Alcalá, 9. 28071 – Madrid). Actualmente la ministra de Hacienda es María Jesús Montero.

Por último, comunicamos a la dirección abajo indicada que hemos hecho objeción fiscal, así como la cantidad y el proyecto a la que va destinada. ¡Es fundamental que nuestra desobediencia sea pública.

Para ello, infórmanos en: contacto@objecionfiscal.info

Si la haces en la provincia de Alicante, comunícalo en la dirección de correo tortuga@nodo50.org

5. Resolución de dudas y problemas.

¿Cómo obtengo mi referencia catastral?

Podemos conseguir la referencia catastral en el recibo de la contribución, en la declaración del año anterior o en el catastro como nos sugiere el menú.

Este es el enlace en el que la podrás encontrar: https://www1.sedecatastro.gob.es/Cartografia/mapa.aspx?buscar=S

Puedes buscarla escribiendo tu dirección. De todas formas, te recomendamos que, una vez hayas identificado el edificio, tu escalera, planta o puerta las busques en la opción «Cartografía».

También podemos contactar con el catastro por teléfono. Su número es: 913 874 550.

¿Puede alguien ayudarme cuando no sepa cómo hacer la Objeción Fiscal al Gasto Militar?

Sí, puedes contactar con el Grup Antimilitarista Tortuga.

tortuga@nodo50.org

644 469 314

ANEXO 1

Carta al Ministerio de Hacienda

c/ Alcalá, 9. 28071 - Madrid

Sra. ministra: Soy consciente de que con el pago de mis impuestos contribuyo a financiar un sistema sumamente inicuo.

Por un lado, el estado me obliga, en contra de mi voluntad, a colaborar económicamente con él; por otro, es él quien directamente decide hacia dónde destinar unos recursos que, en la mayoría de los casos, no tienen otra finalidad que perpetuar la injusticia.

Por ello, decido aprovechar la declaración de la renta para presentar mi objeción de conciencia fiscal. Podría oponerme a gran parte o a la totalidad del gasto del estado español, pero concretaré más y declararé mi OBJECIÓN FISCAL AL GASTO MILITAR, pues es este gasto en concreto el más perjudicial de todos para el ser humano.

De acuerdo con ello, he ingresado .............euros en la cuenta de ........................ ............................................................., entidad o colectivo que interviene socialmente en un campo necesario para el verdadero progreso de la humanidad, lo que es la base para una verdadera defensa de una sociedad en Paz.

Como ya expuse más arriba, esta parte de mi impuesto que no trato de defraudar sino que desvío a un fin socialmente útil, corresponde al gasto militar español, por lo que les ruego procedan a descontar dicha cantidad de cualquier asignación presupuestaria relacionada con fines militares.

Finalmente le invito a realizar la Objeción Fiscal al Gasto Militar, porque desobedecer las normas injustas es políticamente necesario, democráticamente saludable, éticamente exigible y además, como puede comprobar, está al alcance de cualquiera de nosotros/as. Porque las Guerras son un crimen contra la Humanidad, no en nuestro nombre, ni con mis recursos.

Atentamente, queda a su disposición,

Firmado:

En ............................., a .......de ................. de 2023

Nota: los comentarios podrán ser eliminados según nuestros criterios de moderación.
  • Opción para conseguir el borrador con el PIN24H

    27 de mayo de 2014 11:08, por Jesús

    Enhorabuena por la claridad, y gracias por el trabajo realizado que, a la menor brevedad posible, añadiremos sin falta a http://www.nodo50.org/objecionfiscal/ por constituir una inestimable ayuda.

    Hay que aclarar también que es más fácil conseguir el borrador, para modificarlo en el programa PADRE con la objeción tal como explicais, cuando se ha realizado la declaración el año anterior, pero, incluso habiéndola hecho entonces, la cosa se complica si no se dispone de esa referencia, por ejemplo porque se haya extraviado la copia de la declaración que se entregó o no se comunicó un número de movil a Hacienda.

    En ese caso siempre se puede usar el apartado "PIN 24H", una utilidad que Hacienda ha creado este año y que destaca en rojo en su web.

    Eso sí, es imprescindible que la Agencia Tributaria tenga en su base de datos un domicilio de la persona declarante, a la que se le envían las comunicaciones habitualmente, y donde, al finalizar los pasos que indica el apartado, también esta vez enviará, en el plazo de unos 7 días, por correo postal -esto es, en una carta de papel de las de toda la vida- la clave (el "Código Seguro de Verificación") que se necesita para "darse de alta" en la web y poder hacer varias operaciones, como descargar así los datos fiscales que tenga de tí haccienda, lo que llamamos "el borrador", o comunicar un número de móvil donde recibir la referencia para descargarlo en lo sucesivo o poder continuar haciendo trámites vía web recibiendo claves sucesivas vía SMS.

    Para poder usar el apartado PIN24H por vez primera se necesita introducir el número completo del DNI y el primer apellido de la persona declarante, así como disponer de un número de cuenta corriente o de libreta de ahorros que también haya sido comunicada en algún momento a hacienda (no vale cualquiera) y que si entonces no existía el IBAN debe ser introducida con esa característica ahora (mirar la web para la conversión que figura en el artículo). Más adelante, con el programa PADRE esa cuenta podrá ser cambiada si interesa que sea otra la que se utilice a partir de ahora, y cada año se puede cambiar de nuevo o no, según convenga.

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  • Queda decir que si teneis libreoffice writer (sino os instalais Libreoffice), podeis modificar el pdf que genera el PADRE sin tener que hacer tachones y queda perfecto:
    Se abre el writer, se le da a abrir documento, se selecciona en la ventana el pdf de tu declaración y se abre una nueva interfaz donde se pueden modificar textos. Luego se guarda y se comprueba que todo está en orden (importante hacer esto por si hay algun fallo).

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  • Tengo un lío mental que paqué. Me sale a devolver ¿Qué hago?.

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    • La declaración puede salir a pagar o a devolver. Es normal en ambos casos. Si incluyes la objeción fiscal (en cualquiera de las dos casillas que se recomiendan), si la declaración es a pagar, pagarás menos, puesto que restarás la cantidad objetada a lo que tenías que pagar, y si la declaración es a devolver, reclamarás una cantidad mayor, puesto que sumarás lo que objetas a la cantidad que te devuelven. Si no te aclaras escríbenos a tortuga@nodo50.org y tratamos de resolverte tus dudas. Saludos.

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  • no puedo imprimirla

    7 de mayo de 2016 10:47, por Alvaro.

    Tras descargarme el programa padre y hacer la declaración con la objeción fiscal no me deja imprimirla, sólo enviarla telematicamente. Cosa imposible porque no tengo conexión a internet en ese ordenador. Tampoco me aparece el pdf en la carpeta aeat.

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    • no puedo imprimirla

      10 de mayo de 2016 10:52, por Alvaro.

      Por lo que me dicen en la agencia tributaria no puedes imprimir si no tienes internet y no les envias antes la declaración. Acongojante!

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    • no puedo imprimirla

      10 de mayo de 2016 11:48

      Es decir, SIEMPRE, la presentación es telématica, aunque después lo imprimas y la entregues impresa ya se ha enviado telématicamente sin la corrección "por objeción fiscal al gasto militar"

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  • Decis "Nunca presentar por via telématica", pero me temo que es la única forma de presentarla que nos deja hacienda este año. Copio y pego esto de preguntas frecuentes de la web de la agencia tributaria

    Sobres para presentar declaraciones confeccionadas con programas de ayuda

    Para la campaña de renta 2015, para presentar estas declaraciones no será necesario introducir el ejemplar para la Administración junto con el documento de ingreso o devolución en el sobre con ventana y banda amarilla.

    Como novedad para esta campaña, se elimina el impreso tanto en Renta WEB como en el PADRE: la impresión se realizará a través del servicio de impresión desarrollado por la AEAT en Sede electrónica, es decir que para imprimir un modelo válido para su presentación generado a través del programa PADRE, es preciso estar conectado a Internet.

    Al haberse generado unos cálculos previos en el momento de su impresión, la confirmación de los datos incorporados a la declaración se producirá con su presentación, no siendo preciso ensobrar ni remitir a la AEAT la declaración, cuando ésta se presente en una entidad colaboradora.

    Las dos primeras páginas y el Documento de Ingreso o Devolución (DID) se imprimirán conforme a modelo publicado en BOE, el resto se imprimirá en base a casillas que tengan contenido.

    El contribuyente podrá dirigirse a una entidad bancaria con el DID, donde se le sellará el ejemplar correspondiente al interesado, como justificante de su presentación no debiendo aportar otra documentación.

    Vaya que imprimirla no sirve para mucho a efectos de presentación.

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    • Hola Álvaro, vamos a comprobar las cosas que dices. Pero te voy comentando lo que pienso a bote pronto.

      Para imprimir la declaración que has generado en tu ordenador con el programa padre lo primero que tienes que hacer es guardar esa declaración en tu disco duro. ¿Lo has hecho?. Efectivamente on-line no deja imprimir. Primero la guardas en tu disco duro y luego la imprimes desde ahí.

      Sobre las novedades de hacienda con el sobre y tal, por lo que leo dicen que ya no es imprescindible el sobre, lo que no quiere decir, entiendo, que no se pueda seguir utilizando como hasta ahora. Hacienda propone una forma más cómoda, simplemente, pero no elimina la anterior. Si estoy equivocado por favor corrígeme.

      Un saludo.

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  • Este año hacer OBJECIÓN FISCAL A LOS GASTOS MILITARES ES MUY FÁCIL.
    Guía práctica para hacer la Objeción Fiscal a los Gastos Militares 2015
    https://youtu.be/j8h4Jmik4pM
    Y si quieres que te ayude, lo haré con facilidad.
    Me escribes.
    Merece la pena colaborar en la reducción de los gastos para la guerra.
    Más información:
    http://www.grupotortuga.com/Campana...,305
    Un abrazo.
    Emilio.
    https://www.facebook.com/Lis%C3%ADs...

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  • Muchas gracias por este trabajo informativo que hacéis cada año para ayudarnos a hacer la OBJECIÓN FISCAL A LOS GASTOS MILITARES.
    Quizás a alguna persona le viene bien que le ayuden a resolver dudas con cita previa. Podéis encontrar información en http://cincodias.elpais.com/cincodi... sabiendo que en la cita previa no se debe entregar la Declaración sino añadir la OF en casa y después firmarla.

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  • Vídeo explicativo

    30 de mayo de 2017 22:46, por Carlos

    ¡Buenas! He creado este vídeo de 1 minuto para que todo el mundo pueda ver la sencillez del proceso. Un saludo!
    https://www.youtube.com/watch?v=VJt...

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  • Posibles efectos negativos.

    6 de junio de 2018 08:59, por Sergi

    Hola, efectuamos la objeción fiscal tal como comentado en este post, hasta aquí todo claro.
    Pregunta: ¿Cuáles son los efectos o las consecuencias sobre las personas físicas que llevemos a cabo esta objeción? ¿Vamos a ser motivo de inspección fiscal? ¿Se demorará la devolución en caso de salir a devolver? ¿Seremos multados?
    Muchas gracias por vuestra respuesta y como no por vuestro enorme trabajo!

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    • Posibles efectos negativos.

      6 de junio de 2018 21:28, por Pablo

      Hola. No hay una respuesta única a esas preguntas, porque la cuestión depende de muchos factores, aleatorios la mayor parte de ellos y relacionados con las distintas formas de actuar de cada delegación de la agencia tributaria.

      Por la experiencia que tenemos en el Grup Tortuga podemos decir que hacer objeción fiscal, sobre todo si no se objetan cantidades altas (de más de 300 €), no incrementa el riesgo de que hacienda revise la declaración. Otra cosa será que si se revisa, dentro de las que la agencia tributaria revisa aletoriamente y la objeción es detectada, hacienda pueda enviar una paralela y reclamar la cantidad objetada más un recargo relacionado con el tipo legal anual. Hasta ahora no se ponían multas prácticamente, pero desde hace un par de años, sobre todo en el caso de objeciones altas, las agencias tributarias están poniendo alguna. La multa, que como digo es un caso raro y normalmente vinculada a objeciones de más de 300 €, es del 50% de la cantidad objetada (cantidad que puede disminuirse en otro 50% por pronto pago). En este enlace hay informacion sobre todo este tipo de dudas: http://www.grupotortuga.com/Campana...,305

      Para quienes tienen temor a recargos y multas, Alternativa Antimilitarista-Moc propone este año hacer una objeción de un solo euro: http://antimilitaristas.org/spip.ph... con la que los riesgos que se corren, en el peor de los casos, serían de céntimos.

      Saludos.

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