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Los militares que cambien de destino tendrán prioridad para elegir colegio

Viernes.24 de enero de 2014 193 visitas Sin comentarios
Privilegios para los profesionales de la violencia. #TITRE

F. Cancio . 

Uno de los principales problemas con los que se encuentran muchos militares es la dificultad que tienen a la hora de escolarizar a sus hijos cuando se ven obligados a cambiar de destino, pues al llegar a su nuevo lugar de trabajo tienen problemas para encontrar un colegio no sólo acorde a sus preferencias, sino también cerca de su nuevo domicilio. Sólo en el último año más de 18.000 efectivos han cambiado de destino. A lo largo de su carrera, un militar de los Ejércitos de Tierra y Aire, de media, cambia hasta en nueve ocasiones de destino, mientras que en el caso de la Armada, el número de traslados puede aumentar hasta 19. Por ello, el Ministerio de Defensa luchó para que la nueva Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce) corrigiese este problema que afecta a gran cantidad de familias militares. Y es que, actualmente hay en España más de 62.000 escolares de familia militar.En la anterior Ley Orgánica de Educación (LOE) de 2006 no se hacía ninguna referencia a esta situación y ahora, la nueva normativa, que comenzará a aplicarse el próximo curso, ha tenido en cuenta las reclamaciones que el Ministerio que dirige Pedro Morenés y el conjunto de las Fuerzas Armadas hicieron al de Educación, tal y como confirmaron a este periódico fuentes militares. Sin embargo, al existir otros funcionarios que sufren también cambios de destino forzosos y otros colectivos de ciudadanos con el mismo problema, se decidió englobar a todos ellos en un único apartado sin hacer distinciones.

De esta forma, la Lomce modifica tanto el apartado 7 del artículo 84 como el 2 del artículo 87 de la anterior Ley. En el primero de los casos, la LOE marcaba que «en los procedimientos de admisión de alumnos en centros públicos que impartan educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, tendrán prioridad aquellos alumnos que procedan de los centros de educación infantil, educación primaria o de educación secundaria obligatoria, respectivamente, que tengan adscritos. En el caso de los centros privados concertados se seguirá un procedimiento análogo, siempre que dichas enseñanzas estén concertadas». A partir de ahora, se añade que «tendrán prioridad en el área de escolarización» los alumnos y alumnas «cuya escolarización en centros públicos y privados concertados venga motivada por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género». Un colectivo éste, el de la violencia de género, que tampoco estaba contemplado en la antigua normativa. Mientras, en lo que se refiere al artículo 87, en el apartado 2 se decía que las Administraciones educativas «podrán autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización para atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía».

Ahora, se modifica para añadir que dicho incremento de plazas también podrá llevarse a cabo por «necesidades que vengan motivadas por traslado de la unidad familiar en periodo de escolarización extraordinaria debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales».

La Razón