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La ocupación de instalaciones militares está despenalizada de hecho.

Lunes.20 de junio de 2005 11232 visitas - 8 comentario(s)
Mayo desobediente #TITRE

El Tribunal Supremo despenaliza de hecho la ocupación de instalaciones militares

Según documentación oficial contenida en el expediente del juicio a dos payasos antimilitaristas, existe jurisprudencia del Tribunal Supremo para no tipificar como delito la entrada en recintos militares con fines de protesta política.

El jueves 29 de julio de 2004 tuvolugar en el Juzgado de Instrucción nº2 de Llíria (Valencia) un juicio de faltas contra dos de los 21 payasos de Alternativa Antimilitarista-MOC que el 13 de diciembre del año anterior habían convertido en un pequeño circo el interior del Cuartel de la Fuerza de Acción Rápida de la OTAN en Bétera.

Entre la documentación presente en el expediente del caso se encontraba una resolución del Fiscal Jurídico Militar del Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid, en la que recomienda inhibirse al Juzgado Togado Militar nº13 de València y no procesar por allanamiento de la base de la OTAN a los participantes en la acción antimilitarista, a pesar de la evidencia de la entrada de los payasos en terreno militar.

Sorprendentemente, el Fiscal afirma que existe una "ya consolidada jurisprudencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo", y argumenta que, puesto que "no guiaba a sus autores otro propósito que el de realizar un acto propagandístico de su reconocida ideología antimilitarista", no quedan vulneradas "la seguridad y defensa nacional". Así que no procede a la aplicación del art. 61 (allanamiento de base, acuartelamiento o establecimiento militar) del Código Penal Militar a estos hechos. Las consecuencias de esta resolución son directas: la "consolidada" jurisprudencia que cita el Fiscal Militar despenaliza de facto las acciones de desobediencia civil noviolenta que supongan la ocupación de terrenos militares. Los ejemplos más cercanos de este tipo de acciones, además de la intrusión de payasos de diciembre, son las "inspecciones ciudadanas" que se realizan anualmente también la base de la OTAN, y que han llevado ya a alrededor de un centenar de personas al interior del terreno militar. Según fuentes de Alternativa Antimilitarista - MOC, "este inesperado dato sin duda animará las acciones de de desobediencia y extenderá la demanda social de desmantelamiento de la base de la OTAN en Bétera y del resto de instalaciones militares".

Fotos de la acción de los payasos: http://www.nodo50.org/tortuga/artic...


TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DEL FISCAL JURÍDICO MILITAR


AL JUZGADO TOGADO MILITAR TERRITORIAL Nº 13 DE VALENCIA

El Fiscal Jurídico Militar del Tribunal Militar Territorial Primero, informando en las Diligencias Previas nº 13/002/04, DICE:

Que se instruyen las presentes actuaciones como consecuencia del informe de fecha 18 de diciembre de 2003, remitido a S.Sª por el Capitán Jefe de la Compañía del Puerto de Sagunto de la Comandancia de la Guardia Civil de Valencia, en el que se da cuenta que la mañana del día 13 de diciembre de ese mismo mes un grupo de unas 21 personas pertenecientes a una asociación antimilitarista se introdujo en el interior del Campo de Instrucción y Maniobras del Cuartel de la Fuerza de Acción Rápida de la OTAN, disfrazándose de payasos y desplegando dos pancartas con textos antibelicistas. Dicho acceso se produjo tras cortar y derribar dos mástiles de hierro que sujetaban el
alambre de espino del vallado perimetral.

Siguiendo en este punto una ya consolidada jurisprudencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (Sentencias, entre otras, de 27 de noviembre y 11 de diciembre de 2000 y 16 de mayo de 2001) puede esta Representación afirmar que
los hechos puesto en conocimiento de S.Sª no son constitutivos de ilícito penal militar alguno, toda vez que los mismos no pueden quedar subsumidos en el tipo delictivo contemplado en el art. 61 del Código Penal Militar (allanamiento de base, acuartelamiento o establecimiento militar) pues no guiaba a sus autores otro propósito que el de realizar un acto propagandístico de su reconocida ideología antimilitarista, no quedando vulnerado el bien jurídico que, en definitiva, protege el tipo penal antes citado, que no es otro que la seguridad y defensa nacional.

Cosa distinta son los daños producidos en la instalación militar y que, en su caso, pudieran integrar alguno de los delitos o faltas recogidas en el Código Penal Común, para cuyo conocimiento aparecería como competente, en aplicación
de lo establecido en el art. 12.1 de la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, la Jurisdicción Militar.

Por lo expuesto y a juicio de este Ministerio Fiscal,

PROCEDE acordar la inhibición del conocimiento de las presentes actuaciones a favor de la Jurisdicción Ordinaria.

Madrid, 22 de enero de 2004
El Coronel Auditor, Fiscal Jefe.
Fernando Mayandía Fernández.

Más información sobre "Mayo Caliente Desobediente 2005"

  • Entonces, ¿a qué esperamos?
    Venga, ¡¡¡a recuperar el espacio que nos han quitado!!!

  • Como persona que de vez en cuando emplea la Acción Directa Noviolenta me parece importante que quien lea este artículo tenga en cuenta dos cuestiones.

    1.-Que haya las sentencias que el artículo cita, y creando la jurisprudencia que el artículo dice que crean NO quiere decir que no pueda haber un juez que aplique otra sentencia basándose en otros argumentos o ignorando estos.

    2.-En el caso de que no nos acusen de delito de allanamiento de instalaciones militares, no deja de haber un ramillete de acusaciones posibles ante este hecho: Desobediencia, Alteración del Orden Público, Daños, Resistencia a la Autoridad... que con mayor o menor fortuna en los tribunales la policía puede intentar meternos, cosa que de hecho hace a veces.

    En cualquier caso seguiremos desobedeciendo y haremos que se les vuelva en contra la represión que nos vuelquen.

    • Sí, pero:

      1.- El "allanamiento de instalación militar" es un DELITO militar, que está en el código penal militar castigado con entre 3 meses y 3 años de PRISIÓN. Esto quiere decir que solamente los jueces togados militares pueden abrir un caso de este tipo. Los juzgados togados militares están subordinados a lo que diga el TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL, que es precisamente el que mantiene la fundamentada opinión que se puede leer en el texto. Así que la cosa acaba aquí. De hecho, en la acción de los payasos el juzgado togado militar de València quiso procesar por allanamiento pero el tribunal territorial lo paró con esa resolución.

      2.- La jurisprudencia del TRIBUNAL SUPREMO tiene rango de LEY. El texto no habla de una ni de dos sentencias del supremo en la misma dirección, sino de más.

      3.- Es verdad lo que dices en 2), pero todas las faltas que citas son de rango mucho menor que el "allanamiento". De hecho son FALTAS y no DELITOS y por tanto no están castigados con cárcel sino con MULTAS. Para que alcanzaran el grado de DELITO tendría que ser muy gorda la que se montara y no me imagino algo así en una acción directa noviolenta de las que solemos hacer. En todo caso, son "otras cosas" diferentes del allanamiento en sí, de la entrada no permitida en un recinto militar. De Daños nos pueden acusar si hay daños, de Resistencia a la autoridad, si hay resistencia a la detención, de Alteración del orden público es difícil dentro de una instalación militar, de Desobediencia... pero ¿cómo no nos van acusar de desobediencia?

      4.- Lo que sí es importante para que no puedan escaparse es que el contexto de la acción sea "propagandístico", como dice la resolución. Excluidas las acciones encubiertas o los sabotajes a primera vista.

      5.- En fin, que creo que salimos ganando con el cambio, y es una lastima que no hagamos caso a ese gran letrero luminoso que cuelga de todas y cada una de las instalaciones militares desde hace ya tres años: ALLÁNAME

      • Osado, osadísimo comentario que apunta bien pero no acierta ya que incurre, a mi modo de ver, en los siguientes errores o imprecisiones jurídicas:

        1º) El hecho de que un Tribunal Militar Territorial sea el superior jerárquico de un Juzgado Togado Militar en absoluto supone que éste – el Juez Togado – siga instrucciones de aquel. Hay jueces que se toman muy en serio lo de la independencia judicial y, por ende, actúan según su criterio al margen de que un superior jerárquico suyo tenga un criterio contrario. Famosas, públicas y sonoras son, por ejemplo, las rebeliones del Tribunal Supremo frente a las resoluciones del Tribunal Constitucional (la más reciente, en materia de interrupción de la prescripción de los delitos). Así, en el caso concreto, el Juzgado Togado Militar no tiene por qué acatar el criterio de su Tribunal Territorial si no lo comparte.

        2º) La jurisprudencia del Tribunal Supremo NO TIENE RANGO DE LEY. La jurisprudencia del Tribunal Supremo es, eso si, una fuente del derecho. Y como tal fuente – como la ley – no es inmutable y es susceptible de variar. Es más: el Tribunal Supremo puede variar su jurisprudencia a su antojo con tal de que lo razone convenientemente y, de hecho, lo hace – en una materia o en otra – con muchísima frecuencia. En las sentencias del Tribunal Supremo es muy, muy habitual que, sobre cualquier materia, se haga referencia a las distintas líneas jurisprudenciales al respecto y que se explique cómo “tras una línea jurisprudencial iniciada con la sentencia “tal” y mantenida durante años, la sentencia “cual” supuso un rotundo punto de inflexión al respecto e inició otra línea jurisprudencial de signo contrario que, bla, bla, bla ....”. Además – a diferencia de la ley – la jurisprudencia del Tribunal Supremo no está sujeta al principio de irretroactividad ni cosa que se le parezca, de tal forma y manera que la pueden cambiar cuando lo crean conveniente y su cambio de criterio afectará al desgraciado o afortunado que protagonice el concreto proceso en el que han decidido cambiar de criterio.

        3º) Las sentencias del Tribunal Supremo en el sentido indicado en el comentario no son ni una ni dos. Son exactamente tres y las tres se refieren a hechos muy concretos relativos a acciones protagonizadas al inicio de la campaña de insumisión en los cuarteles. Conozco muy bien los hechos que dieron lugar a las citadas tres sentencias ya que, por aquella época, era abogada del KEM-MOC IRUÑA y, por ende, asumí la defensa en dos de los tres supuestos de hecho que recogen las sentencias en cuestión. Apenas existen un par de sentencias más del Tribunal Supremo relativas al delito de allanamiento de bases o instalaciones militares (art. 61 CP) y ambas son sentencias condenatorias pese a que los hechos tampoco revestían ninguna gravedad ni se ponía tampoco en peligro la seguridad de la instalación. Es cierto, no obstante, que ambas sentencias condenatorias no se refieren a protestas políticas y públicas.

        4º) Es absolutamente FALSO que las conductas que cita Pablo en su comentario de respuesta sólo puedan ser constitutivas de FALTA y no de delito. La diferencia entre delito y falta no siempre es nítida ya que, en ocasiones, se fundamenta en adjetivos – “grave” o “leve” – que, evidentemente, son interpretables. El Derecho, por suerte o por desgracia, no es una ciencia exacta. En concreto, creo importante destacar lo siguiente:

        • DAÑOS: Son constitutivos de delito – y no de falta – todos los daños superiores a 400 €.

        • RESISTENCIA: La resistencia es SIEMPRE delito (art. 556 CP (resistencia a secas) o art. 550 CP (resistencia activa grave, más penada que la simple resistencia)). No existe una falta de resistencia.

        • DESOBEDIENCIA: Efectivamente, en el Código Penal “civil” (no militar), se tipifica la desobediencia a la autoridad o a sus agentes, considerando falta a la desobediencia leve y delito a la desobediencia grave. Por su parte, el Código Penal Militar no es tan sutil, y, simplemente, califica como DELITO, por ejemplo, la desobediencia o resistencia a obedecer órdenes de centinela (art. 85 CPM). La pena es de tres meses y un día a dos años de prisión y, como se ve, no se exige que la desobediencia tenga que ser grave.
        En el Código Penal Militar NO HAY FALTAS. Por tanto, cualquier desobediencia a cualquier persona que ejerza funciones de centinela vigilando una instalación militar puede calificarse como delictiva.

        5º) La policía tiene por costumbre mentir, exagerar y magnificar los hechos resistentes o desobedientes en que incurren sus detenidos a sabiendas de que, en estos casos, la exageración provoca la salida del libro de las faltas y la entrada en el libro de los delitos. Por tanto, no se trata tanto de que, efectivamente, se cometa o no una desobediencia grave sino de que el atestado la describa o no como tal. Por tanto y a ese respecto, es importante saber que se está en manos de la policía y de lo que se les ocurra poner en el atestado. Personalmente, estoy aburrida de ver atestados inflados y manipulados que convierten en delito lo que no debiera pasar de una simple falta.

        En conclusión. Creo que la existencia de tres sentencias del Tribunal Supremo dictadas respecto a hechos y acciones muy concretas y en un contexto político muy concreto – el que provocó la campaña de insumisión – no pueden conducir nunca a la rotunda conclusión que se expone en el artículo y en el comentario de Carlos (a quien, por cierto, no tengo el gusto de conocer y desde aquí saludo muy atentamente). Menos aun si de lo que se trata es de publicar los citados artículos y comentarios para animar al personal a apuntarse a este tipo de acciones. Se promete impunidad y la impunidad no se promete porque no se puede prometer lo que no depende de uno/a. Personalmente y como profesional del derecho, nunca me atrevería a expresarme en esos términos tan rotundos y creo, sinceramente – aunque no dudo de la buena voluntad e intención de Carlos y de que, claro está, se ha documentado – es irresponsable hablar en los rotundos y entusiastas términos que utiliza. Otra cosa es que, como decía, apunte bien y que, en la práctica, los resultados puedan parecerse más a lo que él expone que a la catastrofista, agorera y aburridísima explicación precedente. Pues eso.

        • No si, seguro que téoricamente también hay posiblidades de que nos fusilen por entrar recintos militares, pero en la práctica parece que las resoluciones de los jueces van por otros derroteros...

          Un juez considera "legítima" la inspección de la base de la OTAN y absuelve a 7 inspectores

          • Después de leer los comentarios a este artículo me parece entender que "b" dándose cuenta de que "teóricamente" nos pueden enmarronar de unas cuantas formas cuando entramos a las instalaciones militares (imagino que lo de los fusilamientos lo dice de broma), entiende que hay que seguir diciéndole a la gente nueva que se apunta que "la ocupación de instalaciones militares está despenalizada de hecho" ya que hoy por hoy (y de momento) por alguna circunstancia que desconocemos no nos están aplicando las posibilidades que los códigos penales les proporcionan.

            Dios oiga a "b" y todas y todos esperemos que los jueces militares que van a tramitar las denuncias pendientes por delitos de allanamiento en las acciones de Alacant y Bilbo sean tan guays como este juez civil y sigan por esos "derroteros" que "b" parece sugerir que son sólidos y duraderos.

  • antique framed

    24 de diciembre de 2006 19:42, por antique framed

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