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‘La Manada’ en libertad. Riesgos y dudas

Lunes.23 de julio de 2018 154 visitas Sin comentarios
Miguel Pasquau Liaño, Ctxt. #TITRE

Miguel Pasquau Liaño

¿Puedo pedir a quien se esté pensando si lee este artículo que haga un esfuerzo por ponerse en estado de duda, es decir, por abrirse a la posibilidad, por remota que sea, de estar equivocado?

Aclaro que mi intención no es defender el auto de la AP Navarra. Ni lo contrario. Sí lo es, lo reconozco, salir al paso de algunas de las críticas que se le han hecho, incluso por cargos públicos. El auto tiene aspectos sobre los que cabe una crítica más que legítima (y alguna que he leído es especialmente consistente respecto de uno de los acusados), pero es importante esforzarse en delimitar qué podría reprochársele, y qué no puede reprochársele.

Comencemos por lo que no admite discusión: los acusados del caso La Manada han sido condenados a nueve años de prisión por abuso sexual. La sentencia ha sido recurrida tanto por las acusaciones (postulando la existencia de agresión sexual, con una pena mayor) y por la defensa (defendiendo la absolución por haber existido consentimiento de la denunciante). No hay, pues, aún, condena firme: sólo una condena provisional. Estamos en espera de la penúltima (TSJ Navarra) y última palabra (TS). La justicia llega siempre un poco más tarde de lo deseable.

En esta situación, los acusados aún no deben cumplir la pena, porque no es ejecutable. Pero pueden estar en la cárcel como presos preventivos. Así lo han estado desde el 7 de julio 2016, por haberlo acordado el Juez de Instrucción por el plazo máximo de dos años que marca la ley. Transcurrido ese plazo, y existiendo condena provisional, la ley permite una prórroga de esa medida cautelar por una duración de hasta la mitad de la pena impuesta (es decir, un total de cuatro años y medio). Esa prórroga no es automática. Sólo puede reclamarse a petición de las acusaciones, y tras un reexamen a fondo, y no rutinario, de las causas que justifican el hecho excepcional de que alguien aún no declarado culpable por sentencia firme esté en la cárcel. Esto era lo que debía decidir la Audiencia Provincial.

Para tomar esta decisión (prórroga o no de la prisión preventiva), el tribunal no debe mirar a la opinión pública, ni al deseo de la víctima, sino a la persona del acusado (en este caso los acusados) y sus circunstancias, así como a los riesgos reales a que pueda estar sometida la víctima. Y debe hacerlo desde una perspectiva que está muy claramente marcada por la ley: déjenlo libre, salvo que aprecien un riesgo real (no aparente) de que se fuguen, o un riesgo real de que vuelvan a cometer hechos similares a aquellos por los que se les enjuicia en el tiempo que falta hasta que recaiga sentencia firme, y (esto es importante y menos recordado) salvo que esos riesgos no puedan prevenirse suficientemente con medidas alternativas a la prisión.

Podría parecer que esta sentencia incrementa el riesgo de fuga si se les deja en libertad, porque ya hay una primera valoración sobre su culpabilidad. Pero eso no es suficiente.

Quédense de momento con esto, porque no es discutible: la Audiencia Provincial no podía acordar la prórroga por su convicción de que son culpables, ni porque su libertad genere "alarma social", ni porque los miembros del tribunal piensen íntimamente que los acusados merecen la cárcel, ni como modo de compensar la impuntualidad de la Justicia. Lo que tenían que decidir era si existen o no medidas preventivas diferentes a la cárcel que, en un pronóstico cuidadosamente hecho, ofrezcan garantías de que en caso de recaer sentencia firme condenatoria van a cumplirla, y de que mientras tanto no van a agredir a una mujer. Una decisión, por cierto, nada fácil, porque comporta una ponderación de riesgos para la que no hay estadísticas ni oráculos.

Los derechos valen si sirven cuando una mayoría no querría reconocerlos

La libertad provisional no es un beneficio que se concede al acusado. Es al contrario. La prisión preventiva es una medida que o bien se justifica en esas causas que he expuesto, o comporta una vulneración de los derechos del acusado. Y esto está bien que sea así. No se trata de invocar el argumento legal o constitucional a ciegas, o porque sí. Si la Constitución recoge esa garantía es como resultado de los abusos que históricamente se han cometido con la prisión antes de la condena firme, generalmente con la complacencia de una mayoría social. Pero con las garantías ocurre siempre lo mismo: que cuando se emplean y se respetan, pueden percibirse socialmente como un burladero o un privilegio. Y ahí hay un error de fondo sobre el que es trabajoso advertir.

Las garantías sólo tienen sentido, sólo son tales, si resisten cuando el viento sopla en contra. Y, ojo, a veces el viento somos nosotros. Estamos muy acostumbrados a ver películas en las que el acusado o el condenado es el bueno, y lo está por equivocación, y ahí sí entendemos la garantía, porque nos ponemos en su lugar. Pero cuando hemos llegado a la conclusión de que es el malo, no entendemos esa garantía. Sólo nos interesa la “justicia material”. Pero hay que tener cuidado con la “justicia material”, aunque sólo fuera porque es habitual que no nos pongamos de acuerdo unos y otros sobre lo que es justo: por eso el Derecho, consciente de su modestia, se pone límites a sí mismo, y esos límites son las garantías. Es importante que sepamos que o la garantía funciona y resiste en los dos casos (es decir, para quienes creemos buenos y para quienes creemos malos) o no es realmente una garantía, porque entonces depende de la valoración de cada cual. O de la opinión pública. ¿Por qué es así? Pues porque nos hemos puesto de acuerdo en desconfiar de las impresiones (cargadas de prejuicios) a la hora de tomar estas decisiones. Por eso hay árbitros, y jueces, y sobre todo juicios.

Para apreciar el sentido de una garantía es necesario ponerse siempre en lo peor (para el afectado), siempre que lo peor sea posible: el policía que ha presentado la prueba puede ser un tramposo, el juez puede equivocarse por prejuicios o ignorancia, el confeso ha sido forzado o torturado, el testigo miente. Las garantías están para cubrir esos riesgos, aunque estadísticamente lo normal sea que esos riesgos no se produzcan. Aunque a veces protejan al delincuente, merece la pena, porque el delincuente merece la condena, pero no la merma de garantías. El Derecho penal se autolimita porque se sabe falible. Los límites tienen que ser rigurosos, y no depender de las apariencias. Si tenemos memoria, sabemos que merece la pena.

La Manada

Vayamos a La Manada. Pero vayamos poco a poco. Dejemos a un lado nuestra íntima convicción, la sentencia firme que cada uno hemos dictado ya. Hagamos ese esfuerzo. Ellos y sus abogados dicen que no violaron ni abusaron de la denunciante, y que hubo consentimiento, acuerdo previo para realizar esa práctica sexual, o al menos que no tuvieron modo de saber que no lo consentía. La mayoría de españoles piensa que no hubo ese consentimiento (me incluyo en esa mayoría, por razones que he defendido en algún foro y que no son las más repetidas), y dos de los tres jueces que dictaron la primera sentencia lo vieron así; pero estoy seguro de acertar si digo que la mayoría de los españoles sí reconoce a esos acusados su derecho a defender su versión con todos los medios a su alcance, a no confesarse culpables, y a recurrir la sentencia que les ha condenado.

Si es así, demos el siguiente paso: la cuestión de si son culpables o no lo son sigue estando abierta. No podemos considerar como premisa lo que precisamente se está discutiendo, ya que premisa es lo que ya no se puede discutir. Para razonar sobre la prisión provisional, hemos de partir intelectualmente de que cabe alguna posibilidad de que un tribunal superior concluya que la sentencia que los condenó esté equivocada, y les dé la razón a los acusados.

Lo que no podemos es reprochar una medida de libertad provisional porque deseemos que paguen lo que hicieron

En consecuencia, todavía no puede castigarse a los acusados como culpables de un abuso sexual, porque ellos están en tiempo de defender su inocencia. Es como si en el minuto 80 de un partido se anotasen ya los tres puntos al equipo que va ganando 1-0 y jugando mejor. Usted puede llamar a los acusados sinvergüenzas, violadores, monstruos, lo que quiera; pero es importante que admita la posibilidad de estar equivocándose. Pueden sin embargo, es cierto, estar en prisión mientras se dice la última palabra sobre su culpabilidad, como ya se ha dicho: el sistema admite el riesgo de privar de libertad a un inocente. Los abogados que han llevado defensas penales habrán vivido con frustración cómo en ocasiones la prórroga de la prisión provisional se acuerda desde una valoración rutinaria, por inercia, o porque es más arriesgado soltar a quien ya está estigmatizado como posible delincuente. Y protestan con razón. Procuran convencer al juez de que van a acudir al juicio, de que no van a aprovechar la libertad para volver a cometer delito, y de que es más apropiado otro tipo de medidas cautelares, como una fianza que perderán si abusan de esa libertad, la retirada del pasaporte, la prohibición de ciertos comportamientos o lugares, la comparecencia de control en un juzgado cada cierto tiempo, etc. Cuántas veces saben que tienen razón, y sin embargo sus defendidos siguen en prisión.

Los riesgos, los sesgos y los prejuicios

Podemos discutir, en este caso y en otros controvertidos (como el juicio contra los independentistas catalanes), si dejarlos en libertad comporta riesgos relevantes de que no se consiga lo que se pretende con el proceso penal, que es averiguar si son culpables y castigarlos si lo han sido. Lo que no podemos es reprochar una medida de libertad provisional porque deseemos que paguen lo que hicieron, o porque lo desee una multitud. Para eso no hay que tener prisa. Ya pagarán, si tienen que pagar, es decir, si el último tribunal los condena. No puede utilizarse la prisión preventiva como castigo anticipado, ni como escarmiento, ni como medio para dar satisfacción a la opinión pública. Ni en La Manada, ni en Cataluña, ni en Alsasua, ni en Nóos. Y una vez cumplan la condena, tendrán derecho a salir a la cárcel y usted deberá aceptarlo aunque ello comporte riesgo de reincidencia, salvo que sea partidario de la cadena perpetua.

Lo sé, en el caso de La Manada ya ha habido un juicio, y hay una condena, aunque provisional. Podría parecer que esta sentencia incrementa el riesgo de fuga si se les deja en libertad, porque ya hay una primera valoración sobre su culpabilidad. Pero eso no es suficiente. Debe tenerse en cuenta que hay un voto particular, y que los acusados pueden tener esperanzas razonables de recurrir con éxito, y por ello es fácil pensar que su preocupación esté centrada en ganar el recurso y evitar los años de cárcel, más que en volver a violar a una chica en estos meses, que acabaría de hundirlos definitivamente, tanto en este proceso como en otro que tienen abierto. Debe también considerarse que entraron al juicio con una acusación del Fiscal que pedía 22 años, y que salieron con una condena de 9, lo que permite pensar que el riesgo de fuga es menor, porque para evitar 22 años uno está más proclive a arriesgarse y fugarse que por 9 (que ya serían 7, pues han cumplido 2, y dentro de cuatro podrían gozar de beneficios penitenciarios). Igualmente, debe considerarse que si vuelven a delinquir en este tiempo, la satisfacción de sus deseos les costará automáticamente 6.000 euros a cada uno (al margen de otra pena de cárcel y otra indemnización civil). Y que día sí y día no tienen que comparecer en un Juzgado. Y que han de estar permanentemente localizables a través de su teléfono móvil (que indicará su ubicación).

Estas consideraciones aparecen en el auto que ha acordado su libertad provisional, del que ha sido ponente la magistrada que votó a favor de considerarlos culpables. No es obligatorio estar de acuerdo. No lo está uno de los miembros del tribunal. Tampoco era obligatorio estar de acuerdo con los autos del magistrado Llarena, ni con el que encarceló preventivamente a dos titiriteros. Es comprensible incluso que cunda la impresión de que se emplean diferentes raseros según la raza, género, clase, condición social o profesión que tenga el acusado, y que esto produzca desazón. Como empecé diciendo, la intención de este artículo no es defender a ciegas el auto, sino expresar mis reservas sobre la seguridad con la que mucha gente está convencida de que lo que ha hecho la Audiencia es un disparate incomprensible. De paso, pretende recordar las razones por las que en las sociedades avanzadas (en las que hay menos abusos de poder) la prisión preventiva es una medida excepcional, y que lo que debe motivarse con razones seguras es la cárcel, y no su sustitución por otras medidas. Es importante que cultivemos una y otra vez, incesantemente, la sospecha frente a nuestros prejuicios. No sólo vigilar los de los demás, también los propios. Estadísticamente es imposible que siempre los sesgos y prejuicios estén al lado contrario, y que en el nuestro sólo esté el buen juicio.

Y por supuesto, si no están de acuerdo con una decisión judicial, díganlo: ese no es el problema. El problema es no hacer un esfuerzo por informarse de cuáles son las razones que pudieran hacernos dudar de nuestras propias sentencias: es imposible que todo el mundo lleve siempre razón, y también lo es que siempre la lleve el mismo: "yo", es decir, "nosotros". Nada mejor para salir de las burbujas que discutir.

Fuente: http://ctxt.es/es/20180620/Firmas/2...