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El jurista José Manuel Rivero opina que la declaración de Estado de Alarma es inconstitucional

Miércoles.8 de diciembre de 2010 10465 visitas - 9 comentario(s)
Revista Digital San Borondón #TITRE

El prestigioso abogado José Manuel Rivero opina que El Decreto del gobierno por el que se declara el Estado de Alarma es inconstitucional porque atenta contra el estado social y democrático de derecho. Según José Manuel Rivero, se vulnera la ley orgánica 4/1981 de 1 de junio de los estados de alarma, excepción y sitio por cuanto la "*paralización de los servicios públicos del transporte*" no es condición suficiente, según dicha ley, para decretar el estado de alarma ya que requiere que, además de dicha paralización, que concurran circunstancias o situaciones que no se dan en el estado español como catástrofes calamidades o desgracias públicas tales como terremotos, inundaciones, incendios o accidentes de gran magnitud o crisis sanitarias como epidemias o situaciones de contaminación grave o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Según José Manuel Rivero, el artículo 4 de la Ley Orgánica establece que el
Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la
Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del
territorio nacional, cuando se produzca *"la Paralización de servicios
públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto
en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las
demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo, opción c)
del artículo 4 de dicha Ley*".

Analiza José Manuel Rivero que el artículo 28.2 de la Constitución dice *“Se
reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus
intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las
garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad”* y el 37.2 *“Se reconoce el derecho de los
trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La Ley
que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones
que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el
funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad*”.

*Interpreta
el prestigioso jurista que el que se incumpla las garantías de lo dispuesto
en dichos artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución no es condición
suficiente, pues el artículo 4.c) de la Ley Orgánica exige que además
“concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en
este artículo”, es decir, catástrofes, calamidades o desgracias públicas,
crisis sanitarias o situaciones de desabastecimiento de productos de primera
necesidad, tal como requiere el propio artículo 4.c) de la Ley Orgánica
4/1981. *

Para José Manuel Rivero, la aplicación Código Penal Militar podría dar lugar
a que la negativa a trabajar de los controladoras podría ser castigada con
penas de 3 meses y un día a 2 años de prisión, ampliando este castigo de 10
a 25 años de prisión y pérdida del puesto de trabajo si mediara otras
circunstancias agravantes, como poner en situación de peligro a buques y
aeronaves. Los trabajadores podrían sufrir *manu militari* penas muy
superiores a las que podrían ser condenados por las mismas faltas aplicando
la legislación laboral.

Las consideraciones jurídicas que expone José Manuel Rivero no evitan que
reconozca que los controladores aéreos son una "casta" y que han acumulado
una serie de privilegios a los que no tienen acceso el resto de los
trabajadores. Sea como fuere, la acción de presión de los controladores se
ejerce, en este caso, fuera de un marco de conflicto laboral declarado
formalmente.

Puede acceder mediante la siguiente dirección:
http://www.sanborondon.info/content...

Audio de la entrevista: http://www.sanborondon.info/images/...



Ver también:

Advierten de que la Ley que permitiría la militarización de controladores está derogada
Según la Federación de Asociaciones de Militares de España


Opinión editorial de Tortuga: “Las militarizaciones conducen a las dictaduras”

Jugada maestra del gobierno español, que ha utilizado a los controladores como marionetas

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Versión de un controlador

  • No sé quién será este señor, pero como abogado tengo clarísimo que de jurista tiene bien poco. Debería volver a 1º de derecho y dar un repaso al dº constitucianal. 2 cosas:

    1.) Según el pricipio de primacía legal, la CE 78 es de aplicación prioritaria sobre cualquier otra ley, y si alguna ley la contradice esa ley se tiene por "no puesta". Por tanto, da igual lo que diga una ley órganica, pues la constitución es muy clara y prima sobre las demás leyes.

    2.)De cualquier manera, Esa ley habla efectivamente de huelgas en transporte urbano, pero deja muy clarito que cuando esa huelga " suponga la PARALIZACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES PARA LA COMUNIDAD " (y ya me contara qué es cerrar el espacio aéreo de un país de europa occidental enpleno siglo XXI y cuyo PIB depende en un 11% del turismo) Sí estará justificado el estado de emergencia.

    Como Abogado con larga experiencia le puedo asegurar que es usted un autentico incompetente, y que no tiene la menor idea de interpretar los fundamentos más básicos de la ciencia jurídica. Si usted es un abogado prestigioso tal y como dice el artículo yo soy el mago Houddini.
    Y por cierto, pobres de aquellos clientes que se pongan en sus manos... pues no hay nada peor que caer en los sueños febriles de un alucinado que obviamente, y al menos con respecto a su trabajo, vive en una realidad paralela.

    Que tenga usted muy buenas noches.

    • No sé si hemos leído el mismo artículo, y aclaro que yo no he estudiado Derecho. No obstante tengo la sensación de que el comentarista “abogado” o ha leído apresuradamente el artículo anterior, o bien no lo ha entendido del todo. Porque a sus dos objeciones le diría que:

      1.- No veo que el jurista J.M. Rivero en este artículo esté tratando de establecer primacía de la ley orgánica sobre la constitución.

      2.- No creo que tampoco el sr. Rivero esté negando la importancia y relación con la ley orgánica, del cierre del espacio aéreo. Lo que me parece entender que dice es que la correcta aplicación de la ley, vinculada al constitucional derecho a la huelga, determina que para poder declarar el estado de alarma por motivos de paralización de servicios públicos, además ha de concurrir otra de las circunstancias que establece la ley. No sé si tal cosa será o no así, pero es lo que entiendo que afirma J.M. Rivero.

      Creo que el comentarista “abogado”, además de mostrar no demasiada educación y poco respeto a sus colegas de profesión, está respondiendo a argumentos que más que leer, ha imaginado.

      Saludos.

      • Y no hay que olvidar que el escrito es la transcripción escrita que alguien hace sobre una entrevista de radio. Es de creer que si el propio protagonista lo hubiera redactado habría precisado de otra forma más de una afirmación.

        • Si los medios de comunicación azuzan a la gente que no pudo volar para que se ensañen con los controladores, entonces tengo clara una cosa:

          Los controladores tienen razón.

          Si yo establezco un trato con una empresa (pongase por caso Iberia) y esta no puede ofrecerme el servicio por el que he pagado (sea por la causa que sea), yo voy contra la empresa (Iberia).

          No contra un colectivo que puede ser el causante del problema (o no), pero con el que yo no tengo ninguna clase de trato.

          Que vayan los de Iberia contra AENA, que es la que contrata a los controladores, y AENA contra estos si lo cree conveniente,
          pero viendo como malmeten los medios de masas y el gobierno, y a pesar de que siento mucho que haya mucha gente perjudicada (mi sobrina entre ellos) y aunque estos vayan a pensar que estoy loco, me permito conceder el beneficio de la duda ante la actitud de los controladores, que llevan ya un año denunciando un montón de abusos por parte de la empresa (AENA) y el gobierno (que por cierto acaba de privatizar el 49% de AENA).

          El decreto ley para militarizar los aeropuertos es el típico caso de una ley hecha a la medida de los intereses coyunturales de una empresa, recortando libertades a todo el pais.

          Y se aprobó deprisa y corriendo a media tarde del dia del plante de los controladores.

          internete
          1234567

          PD: En cuanto a si es constitucional o no lo de militarizar los aeropuertos, pues sinceramente no tengo ni idea, pero lo que si tengo claro es que es completamente innecesario, un muy mal precedente, y una tendencia retorcida al fascismo mas descarado que no me gusta un pelo.

          El ejercito debería ir a defender los intereses petrolíferos anglosajones al otro lado del mundo, que no solo es a lo que nos tiene acostumbrados, sino que parece que eso es para lo único que "sirve".

          O mejor desarmarse y volverse una ONG noviolenta como tantas.

          Los grandes medios solo nos cuentan la mitad de la película y habría que dejar de hacerles caso: Mienten mas que hablan.

          Parece una novela de Orwell: Malmeter contra un colectivo que ciertamente no es el mas popular, con el fin de meter miedo al pueblo, aprobar leyes seguramente inconstitucionales y por lo menos con tufo nazi, y desviar la atención de la enorme cantidad de mierda que les va a caer encima con el tema wikileaks, o con el ataque de "los mercados" (ese ente sin cuerpo encarcelable ni perecedero) a la deuda española.

          QUE SE VAYAN TODOS LOS NEO-LIBERALES A EEUU, SI ES QUE TANTO LES GUSTA EL PARAISO DEL CAPITALISMO, CONCHE!

          ... Y a ver si nos dejan vivir en PAZ de una puta vez.

    • Sr. Houdini: no me creo que sea abogado

      6 de diciembre de 2010 02:52, por MR

      Más bien parece un maestro Ciruela; y con toda seguridad es usted quien no conoce la Ley Orgánica a que alude. Sin embargo, basta con leerla, que tampoco es tan larga.
      Le haré dos precisiones, sin ser, yo tampoco, abogado, por aquello de enseñar al que no sabe:
      La LO/81 no se refiere, como mendazmente afirma usted, a "huelgas en transporte urbano", sino a catástrofes o calamidades públicas, que define con toda claridad como desastres naturales, llegando incluso a especificarlos.
      Tampoco niego que dé igual ante a la CE, pero parece que al ministro Jáuregui, redactor del autoritario e inconstitucional Decreto de ayer, la Constitución no debió de parecerle bastante, ya que invoca precisamente esa LO que según usted da igual para dar una (falsa) apariencia de legalidad a su Decreto (que Ud. conoce tan bien como la LO, es decir, nada en absoluto, y maldito lo que le importa).
      Usted tiene de abogado lo que Pepiño de demócrata. Salta a la vista. Y mire que ni hacía falta ser abogado: no hay más que saber leer. Le recomendaría que aprenda, pero me temo que preferirá seguir rebuznando, insultando a quien sabe lo que usted ni se imagina y confiando en que los demás nos informemos igual que usted.

  • @Daniel Toledo - 05/12/2010

    El debate jurídico está abierto. La decisión del Gobierno de militarizar a los controladores aéreos tras decretar el estado de alarma por primera vez en los 35 años de democracia podría ser inconstitucional, de acuerdo con la opinión de diferentes juristas. Y es que según reza el artículo 117.5 de la Carta Magna, "la ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio", que no de alarma. Una interpretación que daría árnica jurídica a los controladores aéreos.

    Según explica a El Confidencial el abogado y secretario general técnico de Justicia con el Gobierno de la UCD, Jesús Santaella, hay interpretaciones en esa línea de constitucionalistas de prestigio como Pedro Cruz Villalón -ex presidente del Tribunal Constitucional y hoy en el Tribunal de Justicia de Luxemburgo- o el catedrático Enrique Álvarez Conde. Una tesis que constataría que el Gobierno se ha extralimitado. "Cuesta ver a los Jueces militares territoriales empezar a procesar y a encarcelar por desobediencia o deserción a los controladores aéreos civiles que rechazen cumplir las órdenes militares en los quince días que puede durar el estado de alarma. Parece que el Gobierno ha sacrificado las razones de eficacia inmediata a las estrictamente jurídicas", añade.

    El artículo 116 de la Constitución expone las diferencias de procedimiento a la hora de declarar los estados de alarma, excepción y sitio. En el primer caso, la potestad es del Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, "dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto". Sin su concurso, no pueden prorrogarse los 15 días de plazo máximo. Sin embargo, el estado de sitio -en situaciones de mayor gravedad- debe ser "declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno". Es la Cámara Baja la que "determinará su ámbito territorial, duración y condiciones".

    Ante los problemas jurídicos que pudieran surgir, el Ejecutivo se ha dotado de una vía de escape para continuar los procedimientos fuera de la vía militar cuando concluya el estado de alarma. Según reza una disposición transitoria única al Real Decreto, "los procedimientos iniciados y no terminados durante la vigencia del estado de alarma continuarán su tramitación, una vez extinguido dicho Estado, con sujeción a la legislación laboral y administrativa". Un planteamiento que abriría también la puerta a una posible negociación con los controladores.

    Según explicó el vicepresidente primero del Gobierno, el estado de alarma supone, a efectos prácticos, que a partir de ahora los controladores "pasan a estar movilizados", es decir, que "si no van a trabajar, incurrirán en un delito de desobediencia tipificado en el Código Penal Militar".

    En román paladino, los controladores quedan sometidos a la legislación penal y disciplinaria militar a aplicar por la propia jurisdicción militar. Este nuevo escenario implica que estos trabajadores civiles pasan a estar bajo las órdenes del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, al que el presidente del Gobierno ha encomendado la función del control del espacio aéreo.

    Una ley franquista

    Otras fuentes jurídicas especializadas en la materia explican a este diario que la constitucionalidad del Real Decreto estaría en peligro por el hecho de que sea una autoridad militar la que haya quedado al mando del espacio aéreo. "Se puede movilizar a los empleados públicos y someterlos a la autoridad militar, eso es correcto. Sin embargo, la autoridad última siempre debe ser civil, bien sea el presidente del Gobierno o el de una comunidad autónoma si el problema se circunscribe a esa demarcación", explican. Caso distinto sería si se hubiera decretado el estado de sitio. Del mismo modo, cuestionan que la medida tenga su sustento en el artículo 44 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. "Se trata de una ley de la época franquista. Bien podía haberse hecho a partir de la 21/2003, de Seguridad Aérea", subrayan.
    En todo caso, es la constitucionalidad lo que estaría en juego. No hay duda alguna sobre la legalidad de la medida adoptada por el Gobierno. "Le ampara para ello el artículo 116.2 de la Constitución y el artículo 4.c) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, a la vista de la paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad y de la inexistencia de garantías que aseguren el mínimo funcionamiento de tales servicios", explica Santaella. "¿Es correcta esa decisión de militarizar a los controladores aéreos civiles? Desde luego parece oportuna en beneficio de todos los ciudadanos. Es además legal porque así se prevé en la legislación vigente. Otra cosa es que sea constitucional", remacha.

    La disposición decretada ayer a la una por el Ejecutivo aumentaba la presión sobre los controladores, después de que el presidente ya firmará el viernes otro Real Decreto por el que militarizaba las torres de control. Entonces el Gobierno ya apuntó que los controladores podrían incurrir en un delito de sedición, castigado con penas de entre ocho y quince años de prisión, si desobedecían la orden militar de volver a sus puestos de trabajo.

    http://www.cotizalia.com/en-exclusi...

  • Cada vez tengo más claro que el gobierno ha hecho todo lo posible para provocar a los controladores.
    Tratando de arrinconarles para despedirlos, o castigarlos, y para ponerlos en evidencia ante la opinión pública. Para desprestigiarlos.
    No saben que todo esto se volvera en su contra puesto que es evidente que se va a descubrir que han actuado con maldad.
    Cada vez veo más claro que aparte del comportamiento de los controladores en otras ocasiones, esta vez estaban en su derecho; puesto que el decretazo ha cambiado casi todas sus condiciones laborales a mucho peor, y publicado en esa fecha es una traición. Una provocación
    Ese pepin es un demonio trasvestido, y su presidente casi que del mismo gremio.
    Estan decepcionando a más gente de la que se imaginan.

  • USCA recurre ante el Tribunal Supremo la militarización de los aeropuertos

    EFE | 9/12/2010

    El descontrol de los controladores
    La Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) indicó hoy que ha presentado dos recursos contencioso administrativos ante el Tribunal Supremo contra los reales decretos que establecen el estado de alarma y "la militarización" de los servicios civiles de tránsito aéreo.

    En un comunicado, USCA señaló que sus asesores jurídicos tienen "serias dudas" acerca del procedimiento que ha seguido el Gobierno para dictar estos decretos, así como sobre los fundamentos legales de dichas normas.

    Asimismo, ante la situación de militarización que se ha decretado a los controladores, que según USCA "impide toda actuación de tipo sindical", el sindicato ha pedido al Supremo que certifique que la decisión de interponer ambos recursos se ha tomado efectivamente, y anunció que la trasladará a "la autoridad militar competente".

    Protesta con el Real Decreto

    Los controladores abandonaron masivamente sus puestos de trabajo el pasado viernes para protestar contra el Real Decreto que establece los criterios para computar el máximo de 1.670 horas anuales de tránsito aéreo, y que fue aprobado por el Consejo de Ministros ese mismo día.

    La protesta de los controladores, que según USCA fue "espontánea", provocó que el espacio aéreo español se cerrase la víspera del puente de la Constitución, lo que afectó a más de 2.000 vuelos.

    http://ecodiario.eleconomista.es/es...

  • La dudosa legalidad de un decreto

    Constitucionalistas consultados por ABC cuestionan las medidas adoptadas por el Gobierno con los controladores

    http://www.abc.es/20101212/espana/e...