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El gobierno podría exigir la contratación de seguridad privada para autorizar manifestaciones

Domingo.23 de marzo de 2014 443 visitas Sin comentarios
Manifestarse, pronto un derecho solo para ricos y para amigos. #TITRE

El Gobierno ’regala’ más negocio a las empresas de vigilantes de seguridad

La ley aprueba la contratación de seguridad privada para eventos, sin especificar cuáles. Si no se contrata se impondrán multas de 30.000 a 600.000 euros.

La aprobación en el Congreso de la Ley de Seguridad Privada no ha sentado nada bien al PSOE que ha criticado estos cambios. El portavoz de Interior del Grupo Parlamentario Socialista, Antonio Trevín, ha asegurado que la ley instaura el principio de que “quien quiera seguridad, que se la pague” y que los ciudadanos “perderán derechos, se precarizan las condiciones laborales de los trabajadores y unas pocas empresas se enriquecerán”.

En primer lugar, con esta nueva ley y según el artículo 51, los organizadores de ‘eventos’ estarán obligados a contratar servicios de seguridad privada si el Ministerio del Interior o el órgano autonómico lo estima oportuno. Lo que podría influir en la posibilidad de que los agentes privados disuelvan las manifestaciones, tal y como ha afirmado la formación socialista.

Según han confirmado fuentes del PP a ElBoletin, “se ha quedado un poco abierto” el detallar en qué tipo de eventos será necesaria la seguridad privada, pero creen que “son cláusulas a las que las propias comunidades autónomas y el Ministerio del Interior quizás puedan llegar a un acuerdo”. En un par de días se publicará en el BOE la aprobación de esta ley que entrará en vigor un mes después de la publicación.

En segundo lugar, se establece según el articulo 59 de dicha ley, como infracción “muy grave” que los organizadores no contraten esta seguridad privada con multas que oscilan de los 30.000 hasta los 600.000 euros.

Asimismo, hay otra de las modificaciones que no ha sentado nada bien en la bancada socialista. El artículo 41, uno de los más polémicos, se refiere a las competencias de los vigilantes privados, que podrán ejercer las funciones de los agentes de seguridad, tales como detener en plena calle, exigir identificación y cachear a las personas en zonas públicas cuando lo crean oportuno.

De este artículo se han excluido las referencias a la "Vigilancia en zonas comerciales peatonales" y a la "Vigilancia en espacios o vías públicas en supuestos distintos de los previstos en este artículo".

Fuente: http://www.elboletin.com/nacional/9...